T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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fundamental, cual es la cualidad de ley formal de la norma que establezca los criterios
fundamentales de competencia jurisdiccional (STC 93/1988, de 24 de mayo, FJ 4). Este
sería el caso de los preceptos impugnados al establecer una regla específica no prevista
en la ley en materia de competencia judicial: permitir al juez suspender el lanzamiento
decretado en los procesos penales.
En segundo lugar, los incisos cuestionados afectan al «ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado». Con apoyo en la doctrina del Tribunal Constitucional
(STC 150/2017, de 21 de diciembre, FJ 9, y las allí citadas), los recurrentes entienden
que la regulación controvertida, al regular el proceso judicial y la competencia de los
jueces –elementos estructurales o esenciales del poder judicial– transgrede la
prohibición de afectar al «ordenamiento de las instituciones básicas del Estado»
contenida en el art. 86.1 CE.
b) Vulneración del derecho de propiedad del art. 33 CE, en relación con el
art. 53.1 CE.
El Real Decreto-ley limita gravemente, según sostienen los recurrentes, la vertiente
subjetiva del derecho, postergando el poder de disposición sobre la vivienda. Limitación
que no viene respaldada, como exigiría el art. 33.2 CE, por el cumplimiento de una
función social (vertiente objetiva), sino que, pese a las apariencias, sirve a una finalidad
proscrita en el ordenamiento, cual es la de amparar la comisión de un delito (cuya
prevención y castigo corresponde a los poderes públicos), permitiendo que sus efectos
se prolonguen tras la condena, protegiéndose así a su autor, a costa de los derechos
dominicales de la víctima, los cuales resultan, en cambio, desprotegidos. Se trata,
además, de una regulación incompatible con el principio de seguridad jurídica
garantizado por el art. 9.3 CE, al no conectar la suspensión del lanzamiento con ningún
tipo penal en concreto.
Señalan los recurrentes que el Tribunal Constitucional ha venido a establecer en su
doctrina que, aunque incumbe al legislador la competencia para delimitar el contenido de
los derechos dominicales, ello no supone una absoluta libertad en dicha delimitación,
pues vendrá siempre obligado a respetar, conforme a lo dispuesto en el art. 53.1 CE, el
límite de su contenido esencial, lo que supone muy particularmente que la limitación del
derecho de propiedad que se efectúe sea proporcionada en sentido estricto y razonable
(STC 204/2004, de 18 de noviembre, FJ 5). Para los recurrentes los preceptos
impugnados no solo «afectan» al derecho de propiedad en el sentido del art. 86.1 CE,
sino que tampoco respetan el contenido esencial de ese derecho.
c) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas
(art. 24.1 CE), en relación con los arts. 117.3 y 118 CE.
La previsión normativa que permite la suspensión judicial del lanzamiento decretado
en un procedimiento penal vulnera, en opinión de los recurrentes, el derecho a la tutela
judicial efectiva en su vertiente del derecho al cumplimiento de las sentencias «en sus
propios términos» (art. 24.1 CE), en relación con la potestad de jueces y tribunales para
hacer ejecutar lo juzgado (arts. 117.3 y 118 CE). Una vez constatada la posibilidad de
suspensión judicial del lanzamiento, la dilación en el cumplimiento de la sentencia
condenatoria en sus propios términos deviene «irrazonable» de acuerdo con el
art. 24.2 CE.
B) Inconstitucionalidad por conexión o consecuencia del inciso c) del apartado siete
del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, en la redacción dada por el apartado dos de
la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, así como del inciso final del
párrafo tercero del apartado II del preámbulo de esta última norma legal.
3. Por providencia de 16 de marzo de 2021, el Pleno, a propuesta de la Sección
Primera, acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y los
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal

cve: BOE-A-2023-8216
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