T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda
habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para
ello».
(iii) Del apartado siete del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
en la redacción dada por el apartado dos de la disposición final primera, el inciso «c)
Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediante
intimidación o violencia sobre las personas».
Además, se impugna del párrafo tercero del apartado II del preámbulo del Real
Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, el inciso final «incluso en las causas penales en las
que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda».
2. Los recurrentes, por razones de claridad expositiva, disocian la fundamentación
jurídica relativa a la inconstitucionalidad de los dos incisos del art. l bis del Real Decretoley 11/2020 (apartado primero, disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021), de
la fundamentación jurídica relativa a la inconstitucionalidad del inciso c) del apartado
siete del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 (apartado segundo, disposición final
primera del Real Decreto-ley 1/2021), así como del inciso final del párrafo tercero del
apartado II del preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021, pues la inconstitucionalidad de
estos dos últimos incisos la derivan de la inconstitucionalidad de los dos primeros. A
continuación se exponen de forma sucinta los motivos de impugnación.
A) Inconstitucionalidad de los dos incisos del art. l bis del Real Decreto-ley 11/2020
(apartado primero, disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021).
La demanda de inconstitucionalidad sostiene que los citados incisos, en la redacción
dada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021 (a) incumplen los
límites materiales del art. 86.1 CE; (b) vulneran el derecho de propiedad del art. 33 CE y
(c) el derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas del art. 24.1 CE.
Incumplimiento de los límites materiales derivados del art. 86.1 CE.

En primer lugar, se entiende que los incisos impugnados afectan a los derechos de
propiedad (art. 33 CE), a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas (art. 24.1 CE)
y al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).
Los incisos recurridos infringen, a juicio de los recurrentes, la prohibición que se
desprende del art. 86.1 CE de afectar al derecho de propiedad, al ser este uno de los
derechos regulados en el título I; incidiendo directamente en las vertientes subjetiva y
objetiva que conforman el derecho. En la primera, al facultar al juez para suspender el
desahucio en procesos penales respecto de personas «económicamente vulnerables y
sin alternativa habitacional» que estén habitando viviendas sin ningún título habilitante
para ello, se condiciona necesariamente el poder de disposición sobre dichas viviendas
de sus legítimos propietarios. Y, en la vertiente objetiva, al hacer ceder el derecho de
disposición de estos últimos en atención a una pretendida (aunque solo aparente e
inadmisible constitucionalmente) función social.
El derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas (art. 24.1 CE)
comprende, según señalan los recurrentes de acuerdo con una constante doctrina
constitucional, el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, lo que incluye el
derecho a que los fallos judiciales se cumplan «en sus propios términos»
(STC 207/2003, por todas). Por ello, una regulación como la contenida en el real decretoley impugnado, de acuerdo con la cual el juez puede suspender el desahucio dispuesto
en un procedimiento penal, incide directa y no tangencialmente en dicho derecho, razón
por la cual ha de considerarse inconstitucional.
La utilización del decreto-ley para fijar y determinar las normas de competencia
judicial constituye, a juicio de los recurrentes, una afectación del derecho al juez
ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) prohibida por el art. 86.1 CE. Su
empleo en esta materia supone contravenir un elemento esencial del referido derecho

cve: BOE-A-2023-8216
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