T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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conseguir la compensación económica a la que se refiere la sentencia está sometida a
tales restricciones en la normativa que la regula que cabe dudar seriamente de que
pueda ser considerada una compensación efectiva.
Creo, por tanto, que la regulación examinada no tiene el limitado alcance que la
sentencia le atribuye, pues, atendiendo a su ámbito de aplicación, se dirige a precisar el
haz de facultades que integra este tipo de derecho de propiedad privada, limitando las
posibilidades de disposición de sus titulares y, al propio tiempo, definiendo la función
social del mismo, que son, como hemos visto, los dos elementos básicos que conforman
el derecho de propiedad. Se trata de una transferencia coactiva no voluntaria, puesto
que se obliga al propietario a tolerar el uso sin título de su vivienda, e implica una intensa
afectación del derecho de propiedad, claramente gravosa, establecida por razones de
interés público relacionadas con la atención de determinadas situaciones de
vulnerabilidad social o económica.
Una restricción, intensamente, del derecho de propiedad (art. 33 CE) de estas
características, con lo que significa sobre las facultades de uso y disposición del titular,
no puede ser acometida mediante decreto-ley, como se ha hecho en los incisos
impugnados por cuanto con ella se afecta, de modo contrario al art. 86.1 CE, al derecho
de propiedad de determinadas personas que aparecen singularizadas en la norma.
En conclusión, entiendo que la afectación del derecho garantizado por el art. 33 CE
es evidente, ya que la regulación controvertida en el presente recurso se refiere a lo que
la doctrina constitucional ha denominado «practicabilidad o posibilidad efectiva de
realización del derecho» (STC 112/2006, de 5 de abril, FJ 10), doctrina que también ha
resaltado la importancia de que las limitaciones y deberes que se impongan al
propietario no deban ir más allá de lo razonable, a fin de impedir la anulación de la
utilidad meramente individual del derecho. En el presente caso la medida discutida
supone, a mi entender, que el propietario perjudicado se ve privado, durante un
prolongado periodo de tiempo, y sin compensación económica efectiva, de la utilidad de
su derecho de propiedad sobre el bien inmueble, con el deber de soportar las cargas que
del mismo se derivan, lo que determina que la norma impugnada haya superado uno de
los límites materiales que el art. 86.1 CE impone a los decretos-leyes.
La estimación de este primer motivo del recurso hubiera debido llevar a declarar
inconstitucionales y nulos los tres incisos cuestionados del art. 1 bis del Real Decretoley 11/2020, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decretoley 1/2021, y, por otra parte, en la medida en que estos preceptos ya habrían sido
expulsados del ordenamiento, habría hecho innecesario pronunciarse sobre los restantes
motivos de inconstitucionalidad alegados por los diputados recurrentes.
Y en este sentido emito mi voto particular.
Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera a la
sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha veintidós de febrero de dos mil
veintitrés, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 998-2021
El objeto del presente voto particular se limita a exponer mi discrepancia en relación
con el indebido ejercicio por el Gobierno de la potestad legislativa mediante real decretoley, al traspasar los límites materiales de este instrumento normativo en tanto en cuanto
las normas impugnadas en este recurso afectan al derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones
judiciales firmes en sus propios términos. En lo relativo a la afectación del derecho de
propiedad del art. 33 CE, comparto y hago propios los argumentos expuestos por el
magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el voto particular que formula en este mismo
asunto, sin dejar de hacer hincapié en que la medida de suspensión del lanzamiento
afecta al contenido esencial del derecho de propiedad, en cuanto priva al titular tanto de la
posesión del bien inmueble, como de su plena disposición, al verse mermada la facultad

cve: BOE-A-2023-8216
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Núm. 77