T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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de transmisión como consecuencia del estado de ocupación ilegal del inmueble.
Asimismo, objeto que el fin social de la propiedad, al que se refiere el borrador, pueda
alcanzarse perpetuando los efectos de hechos constitutivos de delito, de tal manera que
deja al derecho de propiedad irreconocible al privar al propietario de su contenido esencial,
que no se sacrifica para utilidad de todos, sino para favorecer el autor de la ilícita
usurpación. Sin olvidar que el problema de la vivienda, a resolver por los poderes públicos
con sus propios medios, se hace recaer sobre los propietarios particulares, con el añadido
de tener que seguir sufragando a su costa las cargas de todo tipo y gastos inherentes a la
titularidad del bien del que han sido ilícitamente despojados.
Por lo que se refiere a la afectación del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones
judiciales firmes en sus propios términos, los razonamientos de los que disiento se
condensan en los siguientes párrafos de la sentencia:
«En definitiva, la ejecutividad de las sentencias no se discute ni se cuestiona por la
norma impugnada, que solamente introduce la posibilidad de dilatarla en el tiempo y por
un breve lapso temporal. Con este alcance limitado, la medida prevista no tiene por objeto
una regulación directa y general del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales
en sus propios términos, por lo que la queja relativa a los límites materiales del real
decreto-ley previstos en el art. 86.1 CE debe ser desestimada en este punto» [FJ 5 a)].
«Y en segundo lugar, la norma satisface igualmente la exigencia constitucional del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La ejecutividad de las sentencias no es
cuestionada por la norma impugnada, solamente se dilata por un breve lapso temporal, y
ello de conformidad con la decisión adoptada por el órgano judicial, una vez ponderadas
las circunstancias concurrentes en cada caso» (FJ 6, conclusivo de los precedentes).
Estas declaraciones afectan de forma directa al contenido esencial del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la ejecución de las
resoluciones judiciales firmes y, en esa medida, rebasan los límites que la Constitución
impone al decreto-ley. En contra de lo establecido en la Ley de enjuiciamiento criminal,
que no admite excepciones a la ejecución por esta causa, la regulación impugnada abre
la vía a la suspensión singular de la ejecución, en sus propios términos, de sentencias
penales firmes, con efecto cosa juzgada material. Ello se traduce en la inejecución del
pronunciamiento civil de la sentencia penal, con la consiguiente desprotección de la
víctima titular del bien inmueble usurpado y perpetuación de los efectos de la acción
constitutiva de delito; con otras palabras, la proscripción del lanzamiento ampara una
situación patrimonial con causa ilícita –consolidación posesoria temporal del ocupante,
nacida de la comisión de delito– surgida, por tanto, contra Derecho.
A ello se añade que parece contradictorio afirmar simultáneamente, por un lado, que
«la ejecutividad de las sentencias no se discute ni se cuestiona por la norma
impugnada» y, por otro, que «solamente introduce la posibilidad de dilatarla en el tiempo
y por un breve lapso temporal», pues la dilación en la ejecución se produce mientras
dure el efecto obstativo del cumplimiento de la ejecutoria. Además, que la dilación sea
«por un breve lapso temporal», no es una circunstancia que la norma pueda asegurar ex
ante, sino que se hace depender de la evolución de la pandemia. Prueba de ello, es que
como consecuencia de sucesivos reales decretos-ley que han venido encadenando
modificaciones al artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, la duración de la
suspensión de los lanzamientos que traigan causa de un procedimiento penal se
extiende, a día de hoy, hasta el 30 de junio de 2023.
Finalmente, resulta insoslayable destacar que la suspensión de los lanzamientos no
limita sus efectos a la ejecución del pronunciamiento civil de las sentencias penales a las
que afecta. También trasciende de modo grave al ámbito propiamente penal, al perpetuar
sine die la comisión de la acción delictiva –sin que se hubiera apreciado la concurrencia
de causa alguna de justificación–, que va indisolublemente unida a la ocupación del bien
inmueble, constitutiva del delito de usurpación tipificado en el artículo 245.2 del Código
penal. El mantenimiento de esta situación es causa de inseguridad jurídica y susceptible

cve: BOE-A-2023-8216
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Núm. 77