T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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teniendo en cuenta su alcance y significado para los concretos titulares del derecho
afectado. Esto es, específicamente con respecto al ámbito de aplicación de la medida
concreta a la que se imputa la vulneración de los límites materiales del decreto-ley por la
afectación ilegítima al derecho de propiedad.
Es evidente que los incisos de la norma de urgencia que se impugnan en este
proceso constitucional no contienen una regulación general del derecho de propiedad.
Sin embargo, en cuanto condicionan necesariamente el poder de disposición sobre
determinadas viviendas de sus legítimos propietarios para satisfacer una finalidad de
interés social como es la protección de personas consideradas en situación de
vulnerabilidad, sí que alteran de manera intensa las condiciones de ejercicio del derecho
de propiedad respecto al concreto conjunto de propietarios a los que va dirigida la
medida.
Si en el examen de los incisos impugnados se adoptase el punto de vista que aquí se
propone se llegaría a la conclusión de que la medida que se controvierte en este proceso
constitucional supone, para el propietario de una vivienda que se encuentre en la
situación descrita en la norma, la imposibilidad temporal de recuperar la disposición
sobre la vivienda, siendo el poder de disposición facultad inherente al derecho de
propiedad. Dicha privación temporal de ese poder de disposición, por cierto, se ha ido
prolongando en el tiempo, como consecuencia de las sucesivas prórrogas de la medida
que se han ido aprobando: la última, por el momento, hasta el 30 de junio de 2023. Y eso
pese a que la vivienda ha sido ilegalmente ocupada, pues siempre que el juez, sobre la
base de lo dispuesto en el art.1 bis, apartado primero, del Real Decreto-ley 11/2020, así
lo decida, se suspende el lanzamiento de la persona que la habite sin título alguno,
incluso cuando se trate de un procedimiento penal por ser su ocupación (usurpación)
constitutiva de delito, lo que comporta, de hecho, legitimar dicha ocupación y la
continuación de la perpetración del delito imputado.
Para estos propietarios se trata de una regulación general y es claro que sufren una
afectación significativa en su derecho de propiedad en la medida en que, por la decisión
del legislador de urgencia (sucesivamente prorrogada, se insiste), se ven privados
temporalmente (y de forma extendida en el tiempo, hasta ya tres años) de la
disponibilidad del bien y de su posible utilidad económica, pero a la vez siguen obligados
a soportar las cargas fiscales, (el impuesto sobre bienes inmuebles y la imputación en el
impuesto sobre la renta de las personas físicas o en el impuesto de sociedades, cuando
menos) así como las derivadas de la legislación de propiedad horizontal (cuotas de la
comunidad ordinarias y extraordinarias) y demás que la titularidad del inmueble
comporta. El fundamento de la restricción del derecho que así se padece parece hallarse
en un criterio genérico de ordenación de determinadas propiedades y propietarios que
hace de la transferencia forzosa y supuestamente temporal del uso de las viviendas, en
casos que han dado lugar a la incoación de procedimientos penales, una técnica de
intervención impuesta para que determinadas personas se vean obligadas a la cobertura
con sus propios bienes de problemas, como el de la dificultad de acceso a una vivienda
digna, que deberían ser capaces de resolver los poderes públicos. Son estos últimos los
que deben adoptar políticas sociales, con cargo a los recursos públicos y en los términos
del art. 31 CE, destinadas a promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la
vivienda, en el marco del mandato o principio rector del art. 47 CE y de otros preceptos
constitucionales.
En efecto, en los incisos controvertidos en este recurso de inconstitucionalidad, la
intensa restricción o limitación del derecho de propiedad privada se afirma al servicio de
la garantía del derecho a una vivienda digna en favor de determinadas personas, incluso
si se hallan incursos en un proceso penal por usurpación de la vivienda, de suerte que,
mediante el recurso a la potestad legislativa de urgencia, el Gobierno hace recaer la
realización efectiva de un principio rector de carácter social sobre las espaldas de
determinados propietarios. Que los poderes públicos competentes, y en particular el
Gobierno, vengan obligados a promover las condiciones necesarias y a establecer las
normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de los españoles a disfrutar de una

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