T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47791
suspensión de determinados desahucios y lanzamientos para proteger a personas
económicamente vulnerables sin alternativa habitacional como consecuencia de la
emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. Es, por ello, que la impugnación se ha
desestimar igualmente.
6.
Conclusión.
Este tribunal considera, por las razones anteriormente expuestas, que la norma
objeto del presente recurso de inconstitucionalidad no vulnera los límites materiales del
decreto-ley derivados del art. 86.1 CE. En primer lugar, la norma prevé una medida
limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto
una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda (art. 33 CE), ni
afecta, por ello, a su contenido esencial. Una medida que responde a una finalidad de
interés social, con una incidencia mínima y temporal sobre el citado derecho.
En segundo lugar, la norma satisface igualmente la exigencia constitucional del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La ejecutividad de las sentencias no es
cuestionada por la norma impugnada, solamente se dilata por un breve lapso temporal, y
ello de conformidad con la decisión adoptada por el órgano judicial, una vez ponderadas
las circunstancias concurrentes en cada caso. Del mismo modo, ni se altera la atribución
competencial de los órganos jurisdiccionales fijada por la ley, ni se ven afectados los
elementos estructurales o esenciales del proceso judicial.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Inadmitir el recurso de inconstitucionalidad respecto del inciso final del párrafo
tercero del apartado II del preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero.
2.º Declarar la pérdida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad en lo
que hace a los motivos de impugnación relativos a la vulneración del derecho de
propiedad (art. 33 CE), así como del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente
de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos
(art. 24.1 CE), en relación con la potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutar
lo juzgado (arts. 117 y 118 CE).
3.º
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Con el debido respeto a la opinión de mis compañeros que han conformado la
mayoría del Pleno y en uso de la facultad que me confiere el art. 90.2 LOTC, expreso mi
discrepancia tanto con el fallo como con la fundamentación jurídica de la sentencia que
resuelve el recurso de inconstitucionalidad, por las razones ya defendidas en su
momento durante la deliberación y que expongo a continuación.
La sentencia de la que discrepo desestima el recurso de inconstitucionalidad,
interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del
Congreso de los Diputados, contra tres incisos de la disposición final primera del Real
cve: BOE-A-2023-8216
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
que resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 998-2021
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47791
suspensión de determinados desahucios y lanzamientos para proteger a personas
económicamente vulnerables sin alternativa habitacional como consecuencia de la
emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. Es, por ello, que la impugnación se ha
desestimar igualmente.
6.
Conclusión.
Este tribunal considera, por las razones anteriormente expuestas, que la norma
objeto del presente recurso de inconstitucionalidad no vulnera los límites materiales del
decreto-ley derivados del art. 86.1 CE. En primer lugar, la norma prevé una medida
limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto
una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda (art. 33 CE), ni
afecta, por ello, a su contenido esencial. Una medida que responde a una finalidad de
interés social, con una incidencia mínima y temporal sobre el citado derecho.
En segundo lugar, la norma satisface igualmente la exigencia constitucional del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La ejecutividad de las sentencias no es
cuestionada por la norma impugnada, solamente se dilata por un breve lapso temporal, y
ello de conformidad con la decisión adoptada por el órgano judicial, una vez ponderadas
las circunstancias concurrentes en cada caso. Del mismo modo, ni se altera la atribución
competencial de los órganos jurisdiccionales fijada por la ley, ni se ven afectados los
elementos estructurales o esenciales del proceso judicial.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Inadmitir el recurso de inconstitucionalidad respecto del inciso final del párrafo
tercero del apartado II del preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero.
2.º Declarar la pérdida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad en lo
que hace a los motivos de impugnación relativos a la vulneración del derecho de
propiedad (art. 33 CE), así como del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente
de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos
(art. 24.1 CE), en relación con la potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutar
lo juzgado (arts. 117 y 118 CE).
3.º
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Con el debido respeto a la opinión de mis compañeros que han conformado la
mayoría del Pleno y en uso de la facultad que me confiere el art. 90.2 LOTC, expreso mi
discrepancia tanto con el fallo como con la fundamentación jurídica de la sentencia que
resuelve el recurso de inconstitucionalidad, por las razones ya defendidas en su
momento durante la deliberación y que expongo a continuación.
La sentencia de la que discrepo desestima el recurso de inconstitucionalidad,
interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del
Congreso de los Diputados, contra tres incisos de la disposición final primera del Real
cve: BOE-A-2023-8216
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
que resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 998-2021