T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
encuadrados en colectivos especialmente vulnerables.
La extensión de la suspensión a los lanzamientos que se sustancien en procesos
penales se hace sobre la premisa, como ya hemos puesto de manifiesto, del alcance
limitado de la medida: (i) no afecta a todos los propietarios (solamente a los titulares de
más de diez viviendas); (ii) no ampara todas las circunstancias de entrada o
permanencia de la vivienda sin título habilitador, es más, la medida no se aplica a las
viviendas que son domicilio habitual o segunda residencia; (iii) la medida no es general y
automática, sino que será adoptada por el juez previa valoración ponderada y
proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran
(extrema necesidad, existencia o no alternativa habitacional…) y (iv) la medida tiene un
carácter temporal.
Estamos pues, ante una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación
subjetivo, objetivo y temporal, que no tiene por objeto una regulación directa y general
del derecho de propiedad de la vivienda, ni afecta a su contenido esencial. Una medida
que responde a una finalidad de interés social –la protección de las personas en
situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19–,
que incide mínimamente y de forma temporal sobre la posesión o capacidad de
disposición, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica, como
se desprende de las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre.
Por las razones expuestas, se ha de desestimar la impugnación de los dos incisos
recogidos en el título y en el apartado primero del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020
–en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021–, en
cuanto no vulneran los límites materiales del decreto-ley derivados del art. 86.1 CE.
Desestimación que se ha de extender también a la impugnación del inciso c) del
apartado séptimo del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 (apartado segundo de la
disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021).
5. Vulneración de los límites materiales de los decretos-leyes de acuerdo con el
art. 86.1 CE por «afectar» a otros derechos constitucionales y al ordenamiento básico de
las instituciones del Estado.
Junto a la «afectación» examinada y desestimada del derecho de propiedad de la
vivienda, los recurrentes atribuyen, igualmente, a los incisos impugnados la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) sin dilaciones indebidas, del
derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) y de la prohibición de
ordenación de las instituciones básicas del Estado (art. 86.1 CE).
a) Los recurrentes invocan, en primer lugar, la vulneración del derecho a la tutela
judicial sin dilaciones indebidas (art. 24.1 CE), pero, si nos atenemos a la argumentación
desarrollada en el escrito de recurso, se deduce que lo que realmente se cuestiona es el
derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos.
Argumentan que una regulación como la impugnada, al permitir al juez suspender el
desahucio o lanzamiento previsto en un proceso penal, incide de forma directa en el
alegado derecho fundamental.
Como hemos declarado, entre otras muchas, en la STC 17/2008, de 31 de enero,
FJ 3, «una de las proyecciones del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el
art. 24.1 CE consiste en el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia
querida por el ordenamiento, lo que significa tanto el derecho a que las resoluciones
judiciales se ejecuten en sus propios términos como el respeto a su firmeza y a la
intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, sin perjuicio, naturalmente,
de su revisión o modificación a través de los cauces extraordinarios legalmente
reconocidos»; e igualmente, «este tribunal tiene dicho que la determinación del alcance
que quepa atribuir a la cosa juzgada constituye una cuestión que corresponde a la
estricta competencia de los órganos judiciales, por lo que sus decisiones en esta materia

cve: BOE-A-2023-8216
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Núm. 77