T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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noviembre, FJ 5, y 154/2015, de 9 de julio, FJ 4). Es, por ello, que «la fijación del
contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva
consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a este subyacen,
sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no
como mero límite externo a su definición o ejercicio, sino como parte integrante del
derecho mismo» (STC 204/2004, FJ 5, y las allí citadas).
Sobre la base de esta doctrina y con cita expresa de la fijada en la STC 93/2015,
FJ 13, sostienen los recurrentes que los incisos impugnados devienen inconstitucionales
por tratarse de una regulación directa y con vocación de generalidad de las vertientes
individual e institucional del derecho de propiedad sobre la vivienda. Conviene recordar,
en este momento, que en la STC 93/2015, FJ 13, enjuiciábamos la constitucionalidad del
Decreto-ley de la Junta de Andalucía 6/2013, de 9 de abril, de medidas urgentes para
asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. En concreto,
examinábamos, entre otros preceptos, el art. 1.3 de la citada norma, por el que se
imponía como parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda «el
deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional». Y concluíamos que lo
que dicho deber impone «es una regulación directa del derecho de propiedad de un tipo
de bienes y que tiene por objeto aspectos esenciales del mismo»; y, por ello, disciplina
un espacio normativo vedado al decreto-ley y reservado a la ley formal. Esta conclusión
no es, sin embargo, trasladable al caso que nos ocupa.
Igualmente, tampoco es trasladable al presente caso las soluciones adoptadas en la
STC 16/2021, por la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto
respecto de los Decretos-leyes del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019,
de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, y 1/2020,
de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y el acuerdo del Parlamento Cataluña
de convalidación del Decreto-ley 1/2020. Por «afectar» al derecho de propiedad en el
sentido constitucionalmente proscrito, declaramos la inconstitucionalidad de (i) preceptos
que tipifican como supuesto de incumplimiento de la función social de la propiedad de
una vivienda o un edificio de viviendas que estas permanezcan «desocupadas de
manera permanente e injustificada por un plazo de más de dos años» o que «[n]o se
destine a residencia habitual y permanente de personas, si es una vivienda con
protección oficial o una vivienda reservada por el planeamiento urbanístico a este tipo de
residencia», y ello «porque ese incumplimiento, apreciado por la administración, da lugar
a las reacciones exorbitantes de esta que ya hemos señalado: requerimientos para su
cumplimiento, ejecución de esos requerimientos mediante multas coercitivas, sanciones
y expropiación del bien»; o (ii) que imponen a los propietarios de viviendas su alquiler
forzoso [FJ 5 g)].
La norma cuestionada en el presente recurso no tiene por objeto una regulación
directa del derecho de propiedad de la vivienda, ni afecta al contenido esencial;
afectación que, por otra parte, está vedada al legislador en todo caso. En este sentido,
hemos declarado que el legislador al delimitar el contenido del derecho de propiedad ha
de hacerlo respetando siempre su contenido esencial, entendido como recognoscibilidad
de cada tipo de derecho dominical en el momento histórico de que se trate y como
posibilidad efectiva de realización del derecho, sin que las limitaciones y deberes que se
impongan al propietario deban ir más allá de lo razonable (SSTC 37/1987, de 26 de
marzo, FJ 2; 170/1989, de 19 de octubre, FJ 8 b); 89/1994, de 17 de marzo, FJ 4,
y 204/2004, FJ 5).
Los incisos cuestionados lo que hacen es extender a los procesos penales la
suspensión de lanzamientos ya introducida en su momento, para determinados juicios
verbales en el ámbito civil, por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de
medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y
económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Medida de
suspensión que, por otra parte, no es extraña a nuestro ordenamiento jurídico, pues ya
fue introducida, también por vía de urgencia, por el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de

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