T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8215)
Pleno. Sentencia 8/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4291-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado en relación con el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Límites materiales de los decretos leyes autonómicos: constitucionalidad de los preceptos legales que regulan la adquisición preferente de vivienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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vivienda protegida, que ha permitido que la primera adquisición se llevara a cabo con
condiciones más favorables que las propias del mercado de vivienda libre, por lo que no
resultaría exigible una suerte de indemnización genérica por los costes de transacción,
con apoyo en la STC 154/2015, FJ 4.
8. El 6 de noviembre de 2020, el abogado de la Abogacía General de la Generalitat
Valenciana presentó escrito de alegaciones, que comienza con una referencia al derecho
a una vivienda digna del art. 47 CE como mandato a los poderes públicos para definir y
ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo aquel derecho, un principio rector
que debe informar la actuación de aquellos poderes (STC 152/1988, de 13 de julio,
FJ 2). Así, de la vivienda como objeto de propiedad privada se evoluciona al tratamiento
de la vivienda como función pública y se deriva la necesidad de abordar una política
social en materia de vivienda como fórmula para importantes sectores de la población
con recursos económicos limitados. A ello añade que las comunidades autónomas han
asumido competencias en materia de urbanismo y vivienda y que la STC 152/1988
estableció que los objetivos del art. 47 CE deben materializarse a través de y no a pesar
de los sistemas de reparto de competencias articulados en la Constitución. Por otra
parte, la STC 61/1997, de 20 de marzo, estableció que en este ámbito el derecho estatal
será en todo caso supletorio del derecho de las comunidades autónomas.
Respecto del contexto social y económico en relación con la motivación de la
disposición recurrida, reproduce la exposición de motivos del decreto-ley en cuanto se
refiere al incremento del precio del alquiler, la situación de vulnerabilidad de muchas
familias a consecuencia de la pandemia y la reducida oferta de alquiler público. Con ello
se incorpora el juicio político o de oportunidad que constitucional y estatutariamente
compete al Consell. La extraordinaria y urgente necesidad también ha quedado reflejada
en el debate de convalidación en las Cortes y en el expediente de elaboración de la
norma. Pero, además, el propio recurrente ha reconocido la necesidad de actuar con
carácter urgente para garantizar el acceso a la vivienda al suscribir el acuerdo para la
aprobación del dictamen de la Comisión Especial de Estudio para la Reconstrucción
Social, Económica y Sanitaria. Este acuerdo se acompaña al escrito de alegaciones.
Hechas estas precisiones, se da respuesta concreta a los motivos del recurso de
inconstitucionalidad del siguiente modo:
a) Respecto del primer motivo, reproduce la doctrina constitucional sobre el
requisito de la extraordinaria y urgente necesidad (SSTC 29/1982, 6/1983, 111/1983,
182/1997, 11/2002, 137/2003, 12/2015, 61/2018, etc.), y considera que en las
circunstancias concretas del caso la concurrencia del mismo es una realidad
incontestable. A tal efecto cita normas estatales y autonómicas dirigidas a paliar los
efectos de la crisis económica sobre la vivienda: el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, el Decreto 52/2020 de la Comunidad Valenciana, el Decreto 60/2020 de la
Comunidad Valenciana, las resoluciones de 27 de marzo y 22 de junio de 2020 del
vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por las que
se adoptan medidas en materia de alquiler de viviendas, el informe de la Dirección
General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre el ejercicio de derecho de tanteo y
retracto a partir del 12 de junio de 2020, que se acompaña al escrito de alegaciones, que
refleja la formalización del ejercicio de los derechos de tanteo en tres operaciones de
compraventa respecto de treinta y tres, setenta y nueve y setenta y seis viviendas
respectivamente, mientras que otras operaciones con relación a ochenta y cinco
viviendas están en estudio, de las cuales, a la fecha del informe se ha ejercitado el
tanteo sobre veintiocho viviendas, y el informe de la Dirección General de la Entidad
Valenciana de Vivienda sobre el ejercicio de derechos de tanteo y retracto a partir del 12
de junio de 2020, que también se acompaña a este escrito, y del que se desprende que
se han llevado a cabo siete operaciones más de compraventa. E indica que tal y como
entendió la STC 14/2020, debe apreciarse ahora que existe una adecuación entre la
crisis económica generada por la pandemia y las medidas adoptadas, por lo que el
Decreto-ley 6/2020 cumple con las exigencias del art. 86.1 CE.

cve: BOE-A-2023-8215
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Núm. 77