T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8215)
Pleno. Sentencia 8/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4291-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado en relación con el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Límites materiales de los decretos leyes autonómicos: constitucionalidad de los preceptos legales que regulan la adquisición preferente de vivienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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6. El 19 de octubre de 2020, el abogado del Estado presentó escrito personándose
en el procedimiento e indicando que no formularía alegaciones.
7. El 26 de octubre de 2020, el letrado de las Cortes Valencianas, en
representación de la Cámara autonómica, formuló alegaciones, que pueden sintetizarse
en los siguientes términos:
a) Respecto de la falta de concurrencia del presupuesto habilitante del decreto-ley,
recuerda que el art. 44.4 EAV dispone que «el Consell, en casos de extraordinaria y
urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de
decretos-leyes sometidos a debate y votación en les Corts, atendiendo a lo que
preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda
dictar el Gobierno de España». Y la STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 4, admite que el
decreto-ley quepa no solo en el supuesto que prevé el art. 86.1 CE a favor del Gobierno,
sino también cuando el estatuto de autonomía expresamente lo atribuya. Por tanto,
resulta aplicable a los decretos-leyes valencianos la doctrina constitucional sobre este
tipo de normas con rango de ley que emanan del ejecutivo. Invoca doctrina constitucional
(SSTC 29/1982, FJ 1; 6/1983, FJ 6; 61/2018, FJ 4) y, en particular, la STC 14/2020 a
propósito del control externo de la extraordinaria y urgente necesidad, que conlleva
deslindar el control político o de oportunidad, que el Tribunal tiene vedado, respecto del
control estrictamente jurídico. E indica que en la citada sentencia se consideró, a
propósito del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia
de vivienda y alquiler, que los problemas de vivienda que el decreto-ley trataba de atajar,
ante la ausencia de un parque público de vivienda para atender las necesidades
habitacionales de la población más desfavorecida, habida cuenta del elevado precio del
alquiler y el incremento de los precios, constituían una situación acreditada de manera
suficiente en el proceso y que reunían las características del art. 86.1 CE en cuanto a la
extraordinaria y urgente necesidad (FJ 4). Poco después de aquella sentencia, la
situación se ha visto agravada como consecuencia de la COVID-19, por lo que cabe
apreciar con mayor intensidad aún la concurrencia de la extraordinaria y urgente
necesidad. En este sentido, la parte expositiva del Decreto-ley 6/2020 alude a los
problemas de acceso a la vivienda mediante préstamo hipotecario y mediante alquiler
por razones económicas con apoyo en el estudio sobre el mercado de la vivienda en
España entre 2014 y 2019 publicado por el Banco de España, problemas que se ven
acentuados en los últimos tiempos por la pandemia. A ello se añaden los datos del
mercado laboral en la Comunitat Valenciana. El decreto-ley persigue dar una respuesta
inmediata a los miles de familias que pueden encontrarse en riesgo de exclusión
residencial mediante derechos de adquisición preferente establecidos a favor de la
administración, que permiten incrementar el parque público de vivienda y poder atender
las necesidades habitacionales de la población más desfavorecida. Y así, concluye que
el primer motivo del recurso debería desestimarse.
b) Respecto de la posible invasión de competencias exclusivas del Estado, indica
en primer lugar que ni siquiera el recurso afirma con rotundidad que exista tal invasión, y
se limita a enumerar las competencias que se habrían invadido. Recuerda que el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana reserva a la Comunitat Valenciana
la competencia exclusiva en materia de vivienda (art. 49.1.9) y servicios sociales
(art. 49.1.24), y establece en su art. 16 que «la Generalitat garantizará el derecho de
acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos». Considera que el recurso
de inconstitucionalidad realiza una impugnación principal sobre la posibilidad de
establecer los derechos de tanteo y retracto en determinados supuestos, e
impugnaciones subsidiarias.
Por lo que se refiere a la primera cuestión, es decir, si es posible establecer un
derecho de tanteo y retracto como el contenido en el decreto-ley, indica que su art. 1
viene a sustituir al art. 51 de la Ley de les Corts Valencianes 8/2004, de 20 de octubre,
de la vivienda de la Comunitat Valenciana, habiendo sido pacífico durante todo este
tiempo que la norma precedente no invadía competencias exclusivas del Estado. Señala

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