T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8215)
Pleno. Sentencia 8/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4291-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado en relación con el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Límites materiales de los decretos leyes autonómicos: constitucionalidad de los preceptos legales que regulan la adquisición preferente de vivienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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inmuebles se ubiquen en distintas comunidades autónomas, sin que el decreto-ley
prevea una solución jurídica, pues en tal caso la Generalitat estaría ejercitando unos
derechos establecidos en una norma valenciana que aplicaría extraterritorialmente y que
podría llevar a la inaplicabilidad material en caso de que otra autonomía regulase en los
mismos términos. Por tanto, ya sea por invasión de la competencia estatal o de las
competencias de las demás comunidades autónomas, la regulación tal y como se ha
aprobado resultaría imposible e inadmisible.
c) La vulneración del derecho de propiedad en su manifestación de garantía
patrimonial. Tanto el art. 33 CE como el art. 1 del Protocolo núm. 1 al Convenio europeo
para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH)
reconocen el derecho de propiedad, protegido frente a la acción expropiatoria de los
entes públicos mediante la garantía patrimonial, es decir, el pago de una indemnización
para evitar el perjuicio en el patrimonio como consecuencia de una decisión
administrativa que suponga una limitación de ese derecho. Pero el ejercicio de los
derechos de tanteo y retracto, singularmente en el caso de operaciones de cierto
volumen, se realiza con posterioridad a los desembolsos necesarios que efectúan las
partes para alcanzar el acuerdo que posteriormente se somete a conocimiento de la
administración. Tales desembolsos son los costes de transacción, que incluyen el
asesoramiento jurídico y técnico, funciones de auditoría, notarios, etc., aunque no el
coste de oportunidad, en cuanto que los tribunales tienen ampliamente reconocido que
las meras expectativas no forman parte de la garantía patrimonial. El decreto-ley no
contempla los costes de transacción en caso de ejercicio de los derechos de tanteo y
retracto, lo que supone una privación patrimonial para quien haya incurrido en ellos y
beneficia a la administración, pues los servicios que se cubren con esos costes permiten
fijar un precio generalmente más bajo. Al no prever un mecanismo de compensación de
estos perjuicios patrimoniales, atendiendo meramente al precio pactado, se produce la
vulneración denunciada.
A la vista de todo lo expuesto, los recurrentes solicitan que se declare la
inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la
ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de
tanteo y retracto con el alcance que se expresa en los fundamentos de la demanda.
2. Mediante providencia de 22 de septiembre de 2020, el Pleno del Tribunal, a
propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad y, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 LOTC, dar
traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, así
como a las Cortes Valencianas y al Consell de la Generalitat Valenciana, al objeto de que
pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren
convenientes. Asimismo, se ordenó publicar la incoación del recurso en el «Boletín
Oficial del Estado» («BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020) y en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGC» núm. 8924, de 13 de octubre de 2020).
3. Mediante escrito registrado el día 7 de octubre de 2020, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó a este tribunal el acuerdo de la mesa de dar por
personada a la Cámara en el procedimiento y por ofrecida la colaboración a los efectos
del art. 88.1 LOTC.
4. Por escrito registrado el 8 de octubre de 2020, la presidenta del Senado
comunicó a este tribunal el acuerdo de la mesa de dar por personada a la Cámara en el
procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. El 9 de octubre de 2020, el abogado de la Abogacía General de la Generalitat
Valenciana solicitó que se le tuviera por personado y se concediera una prórroga del
plazo para formular alegaciones por el máximo legal. Mediante diligencia de ordenación
de 19 de octubre de 2020, el Tribunal le tuvo por personado, accediendo a lo solicitado.

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Núm. 77