T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8215)
Pleno. Sentencia 8/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4291-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado en relación con el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Límites materiales de los decretos leyes autonómicos: constitucionalidad de los preceptos legales que regulan la adquisición preferente de vivienda. Votos particulares.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47771

Siendo esto así, teniendo en cuenta que la regulación sustantiva en esta materia
corresponde a la legislación estatal cuando se haya incurrido en gastos distintos del
precio con ocasión de la transacción, hay que acudir a lo dispuesto en la legislación civil,
en concreto, los arts. 1525 y 1518 CC, conforme a los cuales la obligación de pago no se
restringe al precio, sino que incluye los gastos. Y así lo recogen los arts. 7.3 y 8.4 del
decreto-ley que determinan quiénes son los obligados a satisfacer ambas cantidades
cuando se ejerciten los derechos de adquisición preferente a favor de tercera persona
(art. 7.3) o se cedan tales derechos al municipio donde radique la vivienda (art. 8.4).
En definitiva, la afirmación de que los derechos de adquisición preferente del
decreto-ley ocasionan una pérdida patrimonial con relación a los costes de la transacción
no se corresponde con la interpretación sistemática de las normas, ya que la legislación
que desarrolla el régimen jurídico de esta institución, de naturaleza civil, determina la
obligación de pagar los gastos de la transmisión, reflejándose esta obligación en los arts.
7.3 y 8.4 del decreto-ley. Así interpretado, el Decreto-ley 6/2020 no vulneraría la garantía
patrimonial reconocida en el art. 33.3 CE.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores, integrantes del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, contra el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de
junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los
derechos de tanteo y retracto.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera
a la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de febrero de 2023,
dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4291-2020
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con pleno respeto a la opinión de mis compañeros,
formulo voto particular a la sentencia recaída en el recurso de inconstitucionalidad
núm. 4291-2020, por las razones que ya defendí en la deliberación y que expreso a
continuación.
Considero que debería haberse estimado este recurso de inconstitucionalidad por la
vulneración del art. 86 CE y del 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana, por no concurrir el presupuesto habilitante.
Para entender cumplido dicho requisito no basta la alusión a generalidades sino que
se ha de poner de manifiesto la necesidad de dar respuesta a situaciones concretas,
difíciles de prever, que requieran una acción normativa inmediata, impedida por el
superior lapso de tiempo que pudieran conllevar la vía ordinaria o la de urgencia para la
tramitación ordinaria de las leyes.
Como señala la STC 110/2021, de 13 de mayo, FJ 9 a) «el recurso al decreto-ley se
justifica solo ante un caso objetivo de extraordinaria y urgente necesidad; esto es, ante
una coyuntura en la que se haga presente la exigencia impostergable de una
intervención normativa inmediata solo atendible eficazmente mediante estas
disposiciones legislativas provisionales; algo muy distinto, en suma, a la simple
conveniencia de contar, cuanto antes, con la norma que, en un momento u otro, se

cve: BOE-A-2023-8215
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77