T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8215)
Pleno. Sentencia 8/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4291-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado en relación con el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Límites materiales de los decretos leyes autonómicos: constitucionalidad de los preceptos legales que regulan la adquisición preferente de vivienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47763

Sí que hemos apreciado, como indican los recurrentes, una invasión de la
competencia del Estado en materia de legislación civil en el caso de la STC 28/2012.
Pero como indicábamos en aquella ocasión (FJ 5), la normativa autonómica no
establecía un derecho de retracto a favor de una administración pública, sino en
beneficio de una persona física o jurídica de carácter privado, lo que nos llevó a
considerar que se trataba de un supuesto de regulación entre particulares, incidiendo así
en un ámbito propio del derecho privado, en concreto, del derecho civil, «privilegiando a
unos potenciales adquirentes frente a otros y limitando la libre disposición de su titular
que viene obligado a vender a las personas privadas designadas por la disposición
cuestionada». Y por este motivo se consideró que no era posible incardinar la norma en
el ámbito propio de la competencia autonómica sobre legislación turística, sino que
formaba parte de la legislación civil, competencia del Estado.
Pero, a diferencia de la normativa canaria que dio lugar a la STC 28/2012, los
derechos de adquisición preferente que se regulan en los arts. 1 a 6, y 10 a 12 del
decreto-ley son derechos cuya titularidad se atribuye a la Generalitat (arts. 1.1 y 10.1 del
decreto-ley), por lo que no se pueden aplicar aquí los razonamientos de la STC 28/2012
y sí considerar, más bien, que la regulación de estos derechos es una regulación
administrativa que se incardina en la competencia de la Comunitat Valenciana en materia
de vivienda, por lo que no cabe apreciar la invasión en la competencia del Estado en
materia de legislación civil.
b) Se plantea también en el recurso la invasión de la competencia del Estado en
materia de legislación procesal (art. 149.1.6 CE) por parte del art. 10.1 b) y concordantes
del decreto-ley en relación con los procedimientos de ejecución. Como ya hemos dicho,
a falta de mayor precisión de los recurrentes, solo cabe dar respuesta a la posible
invasión competencial del art. 10.1 b) del decreto-ley. Indican los recurrentes que solo
sería constitucionalmente admisible el art. 10.1 b) del decreto-ley si se entiende que se
trata de especificidades derivadas del ejercicio de la competencia autonómica en
vivienda.
Las Cortes Valencianas niegan que en este caso se haya realizado regulación
procesal, porque los derechos de adquisición preferente se proyectan sobre las
viviendas adquiridas con ocasión de un proceso de ejecución hipotecaria o de venta
extrajudicial en sede notarial, y se remite a la STC 5/2019, de 17 de enero, FJ 9.
En la misma línea, indica el Gobierno de la Generalitat que no se trata de una
regulación procesal, porque el art. 10.1 b) regula los derechos de adquisición preferente
en caso de transmisión subsiguiente que realice el adjudicatario o cesionario del remate
y la que fuera a realizar cualquier tercera persona que hubiera adquirido de ellos.
El art. 10.1 b) del decreto-ley atribuye a la Generalitat el derecho de retracto en las
transmisiones de viviendas y sus anejos que hubieren sido adquiridas en un proceso
judicial de ejecución hipotecaria o en un procedimiento de venta extrajudicial en sede
notarial.
Debemos compartir los argumentos de la Generalitat Valenciana y del Gobierno
autonómico. En este sentido, la norma invocada no es una norma de carácter procesal ni
incide siquiera sobre el procedimiento de ejecución, pues el derecho de adquisición
preferente no se establece respecto de la adquisición de una vivienda dentro del proceso
de ejecución hipotecaria, sino que afecta a las ulteriores transmisiones de viviendas y
sus anejos cuando estas hayan sido previamente adquiridas a través de una ejecución
hipotecaria. En consecuencia, no cabe apreciar la alegada invasión competencial.
c) Consideran los recurrentes que el art. 10.1 c) y d) del decreto-ley invaden la
competencia estatal en materia de legislación mercantil (art. 149.1.6 CE) y la
competencia de las demás comunidades autónomas en caso de operaciones de
transmisión que afecten a sociedades mercantiles propietarias de inmuebles en
territorios distintos de la Comunitat Valenciana.
En línea con lo afirmado respecto de la legislación procesal, indican las Cortes
Valencianas y el Gobierno Valenciano que en este caso no habría regulación mercantil,

cve: BOE-A-2023-8215
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Núm. 77