T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8215)
Pleno. Sentencia 8/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4291-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado en relación con el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Límites materiales de los decretos leyes autonómicos: constitucionalidad de los preceptos legales que regulan la adquisición preferente de vivienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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inmediato». Alude, finalmente, a la importancia de la vivienda durante la pandemia como
eje central de refugio, seguridad y protección de la ciudadanía y la necesidad de ampliar
la red de viviendas públicas en la Comunidad Valenciana para ponerlas a disposición de
los colectivos vulnerables como medio para afrontar las graves consecuencias y proteger
la salud pública. E indica que el decreto-ley pretende dar un impulso al derecho de
adquisición preferente de la administración para hacer realidad el parque público de
vivienda que contribuya de forma eficaz a garantizar el derecho a la vivienda.
En el debate parlamentario de convalidación [Cortes Valencianas. «Diario de
sesiones». X Legislatura, núm. 35, 2020, sesión plenaria realizada el día 15 de julio
de 2020 (páginas 1707-1708)], el vicepresidente segundo del Consell reitera los
problemas de vivienda que describe el preámbulo de la norma con referencia expresa a
un estudio del Banco de España y un informe de Naciones Unidas sobre la crisis de
vivienda en España, problemas agravados por las consecuencias de la COVID-19 y la
venta de paquetes de viviendas por parte de las entidades de crédito por precios
irrisorios. Cita expresamente la STC 61/2018 en cuanto que permite el uso del decretoley ante coyunturas económicas problemáticas indicando que el posible carácter
estructural del problema que se pretende afrontar no excluye que este problema se
pueda convertir en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente
necesidad. En un momento posterior del debate (página 1721) se señala que esta norma
permite ampliar de forma urgente y rápida el parque público de vivienda.
Para los recurrentes, las disposiciones recurridas no guardan de ningún modo
correlación con el presupuesto general habilitante. Las dificultades de acceso a la
vivienda son una situación estructural y preexistente, y el intento de motivación del
Consell es insustancial, teniendo en cuenta que se limita a afirmar vagamente que, para
afrontar de forma genérica las graves consecuencias de la crisis y proteger la salud
pública, resulta necesaria la adopción de esta norma. En realidad, a juicio de los
recurrentes, la desconexión entre aquellas y esta resulta clara.
Sin embargo, no podemos compartir este planteamiento. Según ha quedado
expuesto a partir del preámbulo de la norma, y el debate de convalidación, las
dificultades de acceso a la vivienda para los colectivos vulnerables se acentúan con la
pandemia y este agravamiento en la accesibilidad a la vivienda es lo que ha motivado la
aprobación del decreto-ley. Por ello, desde el control externo que a esta jurisdicción
corresponde, hay que considerar en este caso, a la vista de todo lo anterior, que el
Gobierno ha identificado, de manera explícita y razonada, que concurre una singular
situación de extraordinaria y urgente necesidad en relación con el acceso a la vivienda
de los colectivos más vulnerables.
En cuanto a si concurre la necesaria «conexión de sentido» o relación de adecuación
entre la situación definida y las medidas que se adoptan, las medidas del decreto-ley se
concretan en favorecer las posibilidades jurídicas de que la administración pueda
incrementar el parque público de vivienda de una manera ágil y rápida, para dar una
respuesta inmediata a los problemas de acceso a la vivienda –más rápida que otras
alternativas como la promoción pública de vivienda– mediante el ejercicio de los
derechos de adquisición preferente que la norma establece. Con ello se hace patente la
relación lógica o de congruencia entre la situación que se trata de afrontar y las medidas
de la norma recurrida.
Por otra parte, indican los recurrentes que no les consta, a fecha de la interposición
del recurso, ni una sola operación de adquisición de vivienda por la Generalitat al
amparo del decreto-ley, pese a haber transcurrido un plazo más que razonable desde su
aprobación, tiempo que habría bastado para la tramitación ordinaria de un proyecto de
ley en les Corts.
Esta cuestión entroncaría con lo que dijimos en la STC 40/2021, FJ 2, trascrita en el
fundamento jurídico anterior. Si las situaciones de necesidad a las que se trata de
atender con el decreto-ley pudieran serlo también de forma tempestiva mediante la
aprobación de leyes, decaería la necesidad de intervención extraordinaria del ejecutivo,
dejando de concurrir entonces el presupuesto habilitante. Con independencia del número

cve: BOE-A-2023-8215
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