T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8215)
Pleno. Sentencia 8/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4291-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado en relación con el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Límites materiales de los decretos leyes autonómicos: constitucionalidad de los preceptos legales que regulan la adquisición preferente de vivienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47759

efectuar “la valoración conjunta de factores que implica el control externo del
presupuesto que habilita a acudir al decreto-ley, un factor importante a tomar en cuenta
es el menor tiempo que requiere tramitar un proyecto de ley en una cámara autonómica
(dado su carácter unicameral, así como su más reducido tamaño y menor actividad
parlamentaria, en comparación con la que se lleva a cabo en las Cortes Generales),
pues puede hacer posible que las situaciones de necesidad sean atendidas
tempestivamente mediante la aprobación de leyes, decayendo así la necesidad de
intervención extraordinaria del ejecutivo, con lo que dejaría de concurrir el presupuesto
habilitante” (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6, reiterada, entre otras, por la
STC 157/2016, de 22 de septiembre, FJ 5)».
Aplicación de esta doctrina al caso.

Para poder apreciar en el caso concreto si concurre el presupuesto habilitante del
decreto-ley debemos atender, siguiendo la jurisprudencia anterior, a la exposición de
motivos, el debate de convalidación y el expediente de elaboración de la norma. La
documentación aportada por el Gobierno autonómico sobre el ejercicio de los derechos
de tanteo y retracto desde la entrada en vigor del decreto-ley y el dictamen de la
Comisión especial de estudio para la reconstrucción social, económica y sanitaria de 6
de agosto de 2020 no pueden ser tenidos en cuenta para realizar este enjuiciamiento por
cuanto exceden de los elementos indicados en nuestra jurisprudencia con relación al
presupuesto habilitante y caen fuera del control abstracto que nos corresponde realizar.
La exposición de motivos del Decreto-ley 6/2020 toma como punto de partida los
problemas de vivienda que se vienen manifestando desde la crisis económica e
inmobiliaria, agravados últimamente por diversos factores. Entre ellos se sitúa el
incremento del precio de la vivienda, el consiguiente aumento de la demanda de alquiler
sobre una oferta reducida por el auge de los pisos turísticos y por la reducción del
alquiler público ante la falta de renovación de los alquileres sociales, lo que ha afectado
especialmente a las personas y familias en situación más desfavorecida y que, según un
estudio del Banco de España, ha tenido mayor incidencia en las provincias insulares y en
la costa mediterránea, afectando así a los residentes en la Comunidad Valenciana, a lo
que hay que añadir los casos de pérdida de la vivienda como consecuencia de un
procedimiento de ejecución hipotecaria. Se apoya, además, en datos del Instituto
Nacional de Estadística, conforme a los cuales en 2018 el número de contratos de
arrendamiento por debajo del precio de mercado, como los alquileres sociales, se redujo
a menos de la mitad en la Comunidad Valenciana. A ello se añade la concentración de la
propiedad inmobiliaria, también la residencial, en un número más reducido de agentes
económicos con una posición dominante en el mercado y un considerable control de
precios. El estudio del Banco de España concluye que «durante los últimos años han
aumentado las dificultades para el acceso a la vivienda para determinados colectivos,
como los jóvenes, los hogares con rentas más bajas y los que residen en áreas
metropolitanas» y apela a la intervención pública en el mercado de alquiler, así como
«incrementar de manera estable la oferta de vivienda en arrendamiento a disposición de
los colectivos más vulnerables».
A este panorama, el preámbulo de la norma suma las previsibles consecuencias
económicas de la pandemia, apuntadas por el Banco de España y que repercutirán de
manera más acusada en las personas con situación económica más precaria,
especialmente en cuanto a las necesidades de vivienda, lo que hace inaplazable la
adopción de medidas en materia de vivienda mediante decreto-ley porque la coyuntura
económica exige una rápida respuesta. Y apunta datos concretos del mercado laboral en
la Comunidad Valenciana en los tres últimos meses que revelan que el 35,02 por 100 de
la población activa se encuentra en situación de desempleo o afectada por un
expediente de regulación temporal de empleo. Considera así que «el impacto económico
y social que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 está ejerciendo sobre las
personas en situación de vulnerabilidad es incuestionable, así como también lo es el
aumento del riesgo de exclusión residencial si no se adoptan medidas con carácter

cve: BOE-A-2023-8215
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