T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8215)
Pleno. Sentencia 8/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4291-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado en relación con el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Límites materiales de los decretos leyes autonómicos: constitucionalidad de los preceptos legales que regulan la adquisición preferente de vivienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47756

La modificación introducida en el art. 3.7 del Decreto-ley por la Ley 7/2021, de 29 de
diciembre, se refiere al plazo de pago del precio cuando se ejercite el retracto,
subiéndolo de dos a cuatro meses. Esa modificación en nada afecta al problema
competencial planteado en relación con este precepto, y que se refiere a si la regulación
general de los derechos de adquisición preferente sobre vivienda protegida invade o no
la competencia estatal en materia de legislación civil.
En relación con el art. 16.2, modificado por el art. 14.2 del Decreto-ley 1/2022, de 22
de abril, la nueva redacción, establece cual será el destino y adjudicación de las
viviendas adquiridas, si dichas viviendas estuvieran arrendadas, previsión inexistente
con carácter previo. Ahora bien, como dicho precepto no hace objeto de ninguna
impugnación específica de carácter competencial ni de ningún otro tipo, debe concluirse
que su modificación en nada influye sobre el objeto del recurso, ni sobre su eventual
extinción.
Por último, la redacción actual del art. 10 ha sido modificada por las cuatro
disposiciones legislativas previamente citadas. En su redacción actual el precepto
sostiene, a diferencia de lo previsto en su redacción original, lo siguiente:
«1. La Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto respecto de las
siguientes transmisiones de vivienda:
a) Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas y sus anejos que
hubieren sido adquiridas mediante dación en pago de deuda con garantía hipotecaria.
b) Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas y sus anejos que
hubieren sido adquiridas en un proceso judicial de ejecución hipotecaria o en un
procedimiento de venta extrajudicial en sede notarial.
c) Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de edificios cuyo destino
principal sea el residencial, con un mínimo de cuatro viviendas, cuando se transmita un
porcentaje igual o superior al 80 por 100 de dicho edificio y aun cuando dicha operación
se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo
objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.
d) Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones referidas a diez o más
viviendas y sus anejos, y aun cuando dicha operación se realice mediante la venta de
acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con
la actividad inmobiliaria.
Los citados derechos de tanteo y retracto podrán ejercerse por la conselleria con
competencias en materia de vivienda, quien podrá hacerlo por sí misma o a través de su
ente instrumental, actualmente la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, de
conformidad con las disposiciones del presente título.
[…]
5. Los derechos de adquisición preferente recogidos en este artículo se ejercitarán
conforme a las previsiones del presente título y, en lo no previsto, les será aplicable lo
dispuesto para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de viviendas de
protección pública en la medida en que esta regulación resulte compatible. En particular,
resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos cinco y seis de este decreto ley. Así
mismo, los derechos de adquisición preferente previstos en este artículo podrán ser
cedidos a favor de tercera persona en los mismos términos y con el mismo régimen que
el previsto en los artículos siete, ocho y nuevo del presente decreto-ley.»
Con la redacción actual del precepto, puede afirmarse que no ha decaído su objeto,
respecto del conflicto competencial suscitado, en relación con ninguna de las
impugnaciones contenidas en el recurso de inconstitucionalidad. Han podido modificarse
algunos elementos puntuales sobre la titularidad de la Generalitat de los derechos de
tanteo y retracto (apartado 1 del precepto) o sobre la normativa de cobertura del
procedimiento o del mecanismo de cesión a terceros de los derechos en causa
(apartado 5 del precepto), pero ninguna de esas alteraciones afecta a los problemas

cve: BOE-A-2023-8215
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Núm. 77