T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8215)
Pleno. Sentencia 8/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4291-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado en relación con el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Límites materiales de los decretos leyes autonómicos: constitucionalidad de los preceptos legales que regulan la adquisición preferente de vivienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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185/2016, de 3 de noviembre, FJ 7 a), y 90/2017, de 5 de julio, FJ 10 c)]». Por tanto, la
norma impugnada ha de interpretarse y enjuiciarse en atención exclusiva a su tenor
estricto, sin que puedan tomarse en consideración hechos como los presentados a
través de estos escritos de los recurrentes.
b) En cuanto a si el recurso de inconstitucionalidad cumple adecuadamente con la
carga de argumentar su contradicción con la Constitución en relación con la invasión de
competencias del Estado respecto a los apartados (iii) y (v) del segundo motivo del
recurso, que alegaba el Gobierno de la Generalitat, es doctrina constante de este tribunal
que corresponde al recurrente la carga de argumentar la presunta contradicción con la
norma fundamental, sin que nos corresponda reconstruir de oficio las demandas y sin
que sean admisibles las impugnaciones globales carentes de un razonamiento
específico que las sustente (SSTC 54/2018, de 24 de mayo, FJ 9; 82/2020, de 15 de
julio, FJ 2; 108/2021, 13 de mayo, FJ 2, y 37/2022, 10 de marzo, FJ 6, y las que en ellas
se citan).
En este caso, dentro del segundo motivo del recurso, el apartado (iii) considera que
la regulación de los derechos de adquisición preferente en relación con los
procedimientos de ejecución invade la competencia del Estado en materia de legislación
procesal (art. 149.1.6 CE), y señala, a tal efecto, el art. 10.1 b) y concordantes, y el
apartado (v) considera que el art. 6 del decreto-ley invade la competencia del Estado en
materia de legislación civil e hipotecaria, conforme a la competencia relativa a las bases
de las obligaciones contractuales, al imponer requisitos a notarios y registradores para el
otorgamiento de escrituras y la inscripción de transmisiones. Posteriormente a realizar
este enunciado, junto con el de las demás invasiones competenciales que se denuncian,
el recurso expone la jurisprudencia constitucional sobre la competencia autonómica en
materia de derechos de adquisición preferente, que considera dispar; por un lado, las
SSTC 170/1989 y 207/1999, y por otro, la STC 28/2012. Añade que los demás conflictos
competenciales que se denuncian están subordinados a este. Y, así, considera que la
regulación de aspectos procesales solo será constitucionalmente admisible si se
entiende que se trata de especificidades derivadas del ejercicio de la competencia
autonómica en vivienda, de igual modo que las imposiciones a notarios y registradores,
refiriéndose después en términos similares a la invasión de la competencia estatal en
materia de legislación expropiatoria.
Por tanto, resulta imprecisa, e impide un pronunciamiento del tribunal, la referencia
que se hace en el apartado (iii) a los preceptos «concordantes» con el art. 10.1 b) del
decreto-ley.
c) Respecto de la denuncia relativa a la invasión de la competencia del Estado en
materia expropiatoria (art. 149.1.18 CE) y sobre la fijación de las condiciones básicas
para el ejercicio de los derechos constitucionales (art. 149.1.1 CE), como consecuencia
de la privación de derechos de contenido económico y de la regulación de la garantía
patrimonial, también se plantean dudas sobre la suficiencia de la carga alegatoria.
La invasión competencial se plantea en unos términos genéricos respecto del
decreto-ley, sin precisar un concreto precepto o preceptos que incurrieran en esta
invasión competencial. Y se subordina, por otra parte, a que previamente se hubiera
declarado que la norma no tiene encaje en la competencia autonómica en materia de
vivienda, lo que no puede considerarse que la argumentación sea autónoma y suficiente,
sin perjuicio de lo que se dirá en su momento, respecto de la invasión de la competencia
estatal en materia de vivienda. Respecto de la posible invasión de la competencia del
Estado en cuanto a la fijación de las condiciones básicas para el ejercicio de los
derechos constitucionales (art. 149.1.1 CE), no desarrolla el recurso en qué sentido
podría haberse producido esta invasión competencial.
Por tanto, debemos recordar la doctrina constitucional según la cual, la obligación del
recurrente de levantar la carga alegatoria en todos los procesos ante este tribunal
supone no solo una exigencia de colaboración con la justicia, sino además una condición
inexcusable inherente a la propia presunción de constitucionalidad de las normas con
rango de ley, que no puede desvirtuarse sin un mínimo de argumentación.

cve: BOE-A-2023-8215
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Núm. 77