T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8215)
Pleno. Sentencia 8/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4291-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado en relación con el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Límites materiales de los decretos leyes autonómicos: constitucionalidad de los preceptos legales que regulan la adquisición preferente de vivienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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habilitante del decreto-ley. También fundamentan la presentación de este escrito en el
art. 80 LOTC en relación con el art. 426 LEC. En este caso, los hechos se refieren a la
respuesta ofrecida por el vicepresidente segundo del Consell de la Generalitat
Valenciana, y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a la solicitud de
documentación parlamentaria núm. 6130 instada desde el Grupo Parlamentario Popular
de las Cortes Valencianas, donde se indica que «de estas viviendas, hay tres sobre las
que no se hubiera podido ejercitar el derecho de tanteo con arreglo a la legislación
anterior». Sostienen los recurrentes, a partir de esta afirmación, que la norma impugnada
solo se ha aplicado a la adquisición de tres viviendas, mientras que con la normativa
anterior, en idéntico período, se adquirieron 200 viviendas, lo que deja en entredicho la
exposición de motivos del decreto-ley cuando alude a que: «dar una respuesta inmediata
a miles de familias que pueden encontrarse en riesgo de exclusión residencial es
inaplazable». Indican los recurrentes que según jurisprudencia constitucional (por
ejemplo, la STC 199/2015), se han admitido reiteradamente los discursos parlamentarios
de los miembros del Gobierno como elemento de juicio para enjuiciar la concurrencia del
presupuesto habilitante del decreto-ley.
Se acompaña documentación emitida por el vicepresidente segundo del Consell, en
la que se indica que, desde la entrada en vigor del decreto-ley, se han adquirido 218
viviendas procedentes de la entidad Sogeviso, y se relacionan otras ocho viviendas, de
las cuales tres no se podrían haber adquirido mediante derecho de tanteo con la
legislación anterior. Además, se han podido adquirir un 40 por 100 más de vivienda de
promoción pública.
11. Mediante providencia de 21 de febrero de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 22 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del proceso.

Cincuenta y tres senadores del Grupo Parlamentario Popular han interpuesto recurso
de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la
ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de
tanteo y retracto. Basan su recurso en: a) la inexistencia del presupuesto habilitante del
art. 86.1 CE (situación de «extraordinaria y urgente necesidad»); b) la invasión de
competencias del Estado en materia de legislación civil (arts. 1 a 6 y 10 a 12 del decretoley), legislación procesal [art. 10.1 b) del decreto-ley], legislación mercantil [art. 10.1 c) y
d) del decreto-ley], legislación civil e hipotecaria conforme a la competencia en las bases
de las obligaciones contractuales (art. 6 del decreto-ley) y la competencia del Estado en
materia expropiatoria y en cuanto a la fijación de las condiciones básicas para el ejercicio
de los derechos constitucionales; y c) la vulneración del derecho de propiedad en su
manifestación de garantía patrimonial mediante el pago de una indemnización frente a la
limitación del derecho por decisión administrativa, conforme al art. 33 CE y el art. 1 del
Protocolo núm. 1 al CEDH.
El letrado de las Cortes Valencianas formuló alegaciones considerando que sí
concurre el presupuesto habilitante, a la vista de los problemas de vivienda existentes en
la Comunidad Valenciana, agravados como consecuencia de la COVID-19, ya que el
decreto-ley persigue dar una respuesta inmediata a las familias en riesgo de exclusión
residencial. Niega la invasión de competencias exclusivas del Estado sobre la base del
art. 46.1.9 EAV y el art. 49.1.24 EAV, con apoyo también en su art. 16. Tampoco
considera que se invada la competencia estatal en materia de derecho civil, en materia
de las bases de las obligaciones contractuales, a propósito de la imposición de requisitos
a notarios y registradores, ni en materia de legislación procesal y mercantil. La alegada
vulneración del derecho de propiedad, en su vertiente de garantía patrimonial, sería, en
su caso, una inconstitucionalidad por omisión, que quedaría suplida, en caso de existir,
por la responsabilidad del Estado legislador o por la responsabilidad patrimonial de la

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