T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8215)
Pleno. Sentencia 8/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4291-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado en relación con el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Límites materiales de los decretos leyes autonómicos: constitucionalidad de los preceptos legales que regulan la adquisición preferente de vivienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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tanteo y retracto se refieren a la subsiguiente transmisión. De forma parecida se ha
entendido ya en la STC 80/2018, de 5 de julio.
En cuanto a la competencia del Estado en materia de legislación mercantil
(art. 149.1.6 CE), el decreto-ley no invadiría esta competencia porque no se afecta la
regulación mercantil de las acciones o participaciones, o el régimen de su venta o
transmisión, sino el derecho de la administración a adquirir las viviendas que se
pensaban transmitir mediante la venta de acciones, aunque sea adquiriendo las acciones
o participaciones, excluyéndose en el art. 10.2 el ejercicio de los derechos de tanteo y
retracto de la Generalitat cuando concurra con los derechos de los socios y estos fueren
ejercidos. Puntualiza además que los derechos de adquisición preferente que establece
el decreto-ley solo podrán ejercerse respecto de inmuebles sitos en la Comunidad
Valenciana y únicamente en las zonas que así se establezca, por lo que no cabe alegar,
como hace el recurso, que se pueden afectar situaciones fuera del territorio de la
Comunidad.
Alude, por último, a las competencias en materia expropiatoria que corresponden al
Estado (art. 149.1.18 CE), y respecto de las condiciones básicas para el ejercicio de los
derechos constitucionales (art. 149.1.1 CE). En cuanto a la primera cuestión, considera
que el propio recurso estaría reconociendo que no hay invasión competencial cuando lo
que achaca es la falta de previsión de un mecanismo de compensación, porque no
cabría una inconstitucionalidad negativa. Y, por otro lado, la legislación general
administrativa reconoce la indemnización de los perjuicios que pueda sufrir un ciudadano
cuando no tenga el deber de soportarlos, por lo que aun cuando existieran los posibles
perjuicios derivados de los costes de transacción indicados en el recurso, habría una vía
abierta para obtener su indemnización. Respecto de la competencia del Estado en
relación con las condiciones básicas para el ejercicio de los derechos constitucionales
(art. 149.1.1 CE), invoca la STC 61/1997, de 20 de marzo y considera que el recurso
debería precisar en qué medida la ley autonómica impide a los españoles el ejercicio de
las condiciones básicas de los derechos en igualdad, porque entender de otro modo el
art. 149.1.1 CE equivaldría a buscar la uniformidad, pero no a garantizar la igualdad.
9. El 8 de febrero de 2021 se presentó escrito por los recurrentes alegando hechos
acaecidos con posterioridad a la interposición del recurso, con apoyo en el art. 80 LOTC
en relación con el art. 426 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). En concreto, se
refieren a la circular 1/2020 de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana,
publicada el 25 de noviembre de 2020 en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana»,
para la aplicación del Decreto-ley 6/2020, que establece los criterios interpretativos de la
norma. Consideran que, en lugar de establecer un criterio interpretativo, la circular
realiza una verdadera modificación de la norma, lo que significa, a juicio de los
recurrentes, que la administración de la Generalitat estaría reconociendo las causas de
inconstitucionalidad alegadas en el recurso y estaría tratando de dar una interpretación
conforme a la Constitución. En este sentido, la circular enumera una serie de
operaciones que no quedarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto. Los supuestos
enumerados como 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.6, 1.9, 1.10 y 1.11 excluyen casos que estaban
incluidos en el decreto-ley y que conculcan la competencia exclusiva estatal en materia
de legislación civil, el supuesto previsto en el apartado 1.12 invade la competencia
estatal en legislación mercantil y el 1.13 hace lo propio para la legislación procesal y
mercantil. Por su parte, el apartado 2.1 y 2.2 implican un reconocimiento por parte de la
Generalitat de la invasión de competencias de las demás comunidades autónomas, el
apartado 2.7 excluye los supuestos en conflicto con la competencia exclusiva del Estado
en materia de legislación hipotecaria, el apartado 2.8 respecto de la legislación procesal,
y los apartados 2.10 y 2.11 excluyen los supuestos de invasión de la competencia estatal
sobre legislación mercantil.
10. El 10 de febrero de 2021, los recurrentes presentaron un nuevo escrito de
alegaciones sobre hechos acaecidos con posterioridad a la interposición del recurso, por
ser de interés en relación con la extraordinaria y urgente necesidad como presupuesto

cve: BOE-A-2023-8215
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Núm. 77