T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8214)
Pleno. Sentencia 7/2023, de 21 de febrero de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 2859-2018. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto del artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril. Derechos a la información y de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad del precepto legal que regula la compensación económica que deben abonar los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica para acceder a los estadios y recintos a fin de retransmitir en directo acontecimientos deportivos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47694

permaneciera suspendido el proceso hasta que este tribunal resuelva definitivamente
(art. 35.3 LOTC), y publicar la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del
Estado» (la publicación se produjo en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 20 de
octubre de 2018).
5. Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2018, la procuradora de los
tribunales doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere y Fernández se personó como parte
en la cuestión de inconstitucionalidad en nombre y representación de Radio Popular, SA.
6. En la misma fecha tuvo entrada en este tribunal el escrito presentado por el
procurador don Argimiro Vázquez Guillén, personándose en la cuestión de
inconstitucionalidad en nombre y representación de la Cadena SER.
7. Por escrito presentado el 25 de octubre de 2018, se personó en la cuestión de
inconstitucionalidad la procuradora de los tribunales doña gloria Robledo Machuca,
actuando en nombre y representación de Uniprex, SA.
8. A través de escritos registrados en este tribunal, respectivamente, el 26 de
octubre y el 6 de noviembre de 2018, la presidenta del Congreso de los Diputados y el
presidente del Senado comunicaron la personación de las respectivas cámaras en el
proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
9. El 26 de octubre de 2018 presentó su escrito de personación el procurador de los
tribunales don Roberto de Hoyos Mencía, actuando en nombre y representación de
Corporación RTVE, SA.
10. Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2018 se personó la
procuradora de los tribunales doña María Luisa Montero Correal, en nombre y
representación de Unidad Editorial Información Deportiva, SLU.
11. El 12 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el registro de este tribunal el
escrito de la procuradora de los tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón,
personándose en la cuestión de inconstitucionalidad en nombre y representación de la
Liga Nacional de Fútbol Profesional.
12. Con fecha 13 de noviembre de 2018 presentó su escrito de alegaciones la
representación de Radio Popular, SA, en el que defiende que el art. 19.4 LGCA no
vulnera los derechos consagrados en los arts. 33 y 38 CE. En primer lugar, da por
reproducidas las alegaciones formuladas ante el Tribunal Supremo tanto en la oposición
a la casación como en relación con el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad, en las que se sostuvo que no concurría el juicio de relevancia, así
como que el derecho de acceso a los estadios mediante una contraprestación
económica no constituía una medida desproporcionada y se ajustaba al derecho a
comunicar información veraz consagrado en el artículo 20.1.d) CE. Además, se adhiere
expresamente a las respectivas alegaciones formuladas ante el Tribunal Supremo por el
abogado del Estado, la FORTA, Unión Editorial Información Deportiva, SLU, la Cadena
SER, RTVE y Uniprex, SA.
Avanzando en su argumentación, la entidad alegante indica que el art. 19.4 LGCA no
constituye una injerencia ilegítima e injustificada en el derecho de libertad de empresa
garantizado por el artículo 38 CE, pues el acceso a los estadios que se garantiza en
aquel precepto para la retransmisión en directo de los eventos deportivos es una
manifestación del derecho consagrado en el art. 20.1.d) CE. Para explicar esa
aseveración se detalla el iter normativo del precepto cuestionado, partiendo de su
precedente en la Ley 21/1997, de emisiones y retransmisiones de competiciones y
acontecimientos deportivos (especialmente, su art. 2), y el conflicto que supuso la falta
de mención expresa en esa norma a las condiciones de ejercicio del derecho de los
operadores radiofónicos, vacío normativo que fue corregido por el Real Decretoley 15/2012, manteniendo la diferencia entre retransmisiones televisivas y radiofónicas,

cve: BOE-A-2023-8214
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