T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8214)
Pleno. Sentencia 7/2023, de 21 de febrero de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 2859-2018. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto del artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril. Derechos a la información y de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad del precepto legal que regula la compensación económica que deben abonar los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica para acceder a los estadios y recintos a fin de retransmitir en directo acontecimientos deportivos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47730
accesoriamente, de los comentarios del locutor, que no son esenciales para la recepción
de la información), de manera que el telespectador presencia el encuentro como si
estuviera en el recinto deportivo, al igual que quien ha abonado su entrada, e, incluso,
disponiendo de unas prestaciones adicionales (cercanía de la imagen, distintas
perspectivas del encuentro, repetición de lances del juego, posibilidad de optar por
narraciones diferentes, etc.). En cambio, en la retransmisión radiofónica no hay imagen,
predomina el contenido informativo, y es la narración del locutor o periodista la que
traslada al radioyente lo que está ocurriendo en el estadio o recinto, siendo un ejemplo
paradigmático de ello la transmisión radiofónica de los encuentros de fútbol. Así pues, la
comunicación de esa información se realiza únicamente a través de la palabra, del
sonido, y dependerá enteramente del relato personal radiado que efectúa el locutor o
periodista, de modo similar a lo que ocurre con la crónica que redacte un periodista en la
prensa escrita, o con la transmisión en directo de los espectáculos deportivos realizada
por los diarios digitales, en los que es también la palabra –en este caso escrita– la que
sirve para comunicar la información, sin transmisión por imagen simultánea. Además,
mientras que en la retransmisión radiofónica lo que prima es la información, la
retransmisión televisiva va mucho más allá de esa vertiente, convirtiendo la emisión de
los eventos deportivos, con todas las prestaciones que ofrece al espectador, en un
verdadero espectáculo.
En segundo lugar, y al socaire de la argumentación relativa a los ingresos que
puedan recibir los operadores de radio por publicidad en la retransmisión de los eventos
deportivos, se ha de señalar que, al igual que ocurre con las cadenas de televisión, la
publicidad es una de sus fuentes de financiación, pues son, en definitiva, empresas que
también persiguen obtener un beneficio económico para su mantenimiento, y para la
consiguiente satisfacción de su objetivo primordial, que es ofrecer una información
inmediata y plural a los oyentes. Ahora bien, en el caso de las televisiones el peso
específico de la publicidad que tiene lugar durante la retransmisión de los eventos
deportivos es mucho mayor, y, en su conjunto, los rendimientos económicos que se
obtienen son muy superiores a los que pueden originar las radios. Solo hay que
comparar las cifras de audiencia semanal de los programas deportivos en televisión (con
un seguimiento del 68,1 por 100) y en radio (con el 34 por 100), para constatar este
extremo, aparte de la incidencia que tiene el fenómeno de la globalización,
especialmente en el fútbol, que extiende su difusión televisiva a mercados
internacionales muy diversos. En todo caso, y realizando un inciso en este razonamiento,
es de significar que la relación que se establece entre los organizadores de los eventos
deportivos y los operadores de radio es bidireccional, pues, aunque ciertamente estos
últimos obtienen unos ingresos publicitarios durante la retransmisión de los eventos, no
se puede soslayar, como apunta la fiscal general del Estado en su escrito de
alegaciones, que las retransmisiones y, en general, la información sobre eventos
deportivos que proporcionan las radios (que va más allá de la retransmisión en directo),
por su amplitud y su capacidad de transmisión, producen un innegable beneficio indirecto
sobre los propios espectáculos deportivos y sus organizadores. Actúan, de este modo,
como ya se señaló anteriormente, desempeñando una función de estrecha colaboración
en el desarrollo de los acontecimientos deportivos, que genera también unas
consecuencias positivas sobre estos y, consiguientemente, sobre sus organizadores.
Aún es preciso añadir dos consideraciones más en este punto. Por una parte, se ha
de significar que la transmisión radiofónica viene caracterizada por la simultaneidad y la
inmediatez, con información en tiempo real de los acontecimientos, así como por su
capacidad de transmitir la información a los lugares más distantes, y por la simplicidad y
la flexibilidad en el acceso, que permiten seguir los acontecimientos en cualquier
situación, sin olvidar, como extremo especialmente relevante, el menor coste para el
oyente, a diferencia de lo que ocurre con la televisión. Todas estas características
convierten a la radio en un medio de comunicación que permite el acceso a la
información de cualquier persona, en cualquier lugar y situación, y sin distinción entre
clases sociales. La radio tiende, de esta forma, a hacer efectivo el principio de igualdad,
cve: BOE-A-2023-8214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
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accesoriamente, de los comentarios del locutor, que no son esenciales para la recepción
de la información), de manera que el telespectador presencia el encuentro como si
estuviera en el recinto deportivo, al igual que quien ha abonado su entrada, e, incluso,
disponiendo de unas prestaciones adicionales (cercanía de la imagen, distintas
perspectivas del encuentro, repetición de lances del juego, posibilidad de optar por
narraciones diferentes, etc.). En cambio, en la retransmisión radiofónica no hay imagen,
predomina el contenido informativo, y es la narración del locutor o periodista la que
traslada al radioyente lo que está ocurriendo en el estadio o recinto, siendo un ejemplo
paradigmático de ello la transmisión radiofónica de los encuentros de fútbol. Así pues, la
comunicación de esa información se realiza únicamente a través de la palabra, del
sonido, y dependerá enteramente del relato personal radiado que efectúa el locutor o
periodista, de modo similar a lo que ocurre con la crónica que redacte un periodista en la
prensa escrita, o con la transmisión en directo de los espectáculos deportivos realizada
por los diarios digitales, en los que es también la palabra –en este caso escrita– la que
sirve para comunicar la información, sin transmisión por imagen simultánea. Además,
mientras que en la retransmisión radiofónica lo que prima es la información, la
retransmisión televisiva va mucho más allá de esa vertiente, convirtiendo la emisión de
los eventos deportivos, con todas las prestaciones que ofrece al espectador, en un
verdadero espectáculo.
En segundo lugar, y al socaire de la argumentación relativa a los ingresos que
puedan recibir los operadores de radio por publicidad en la retransmisión de los eventos
deportivos, se ha de señalar que, al igual que ocurre con las cadenas de televisión, la
publicidad es una de sus fuentes de financiación, pues son, en definitiva, empresas que
también persiguen obtener un beneficio económico para su mantenimiento, y para la
consiguiente satisfacción de su objetivo primordial, que es ofrecer una información
inmediata y plural a los oyentes. Ahora bien, en el caso de las televisiones el peso
específico de la publicidad que tiene lugar durante la retransmisión de los eventos
deportivos es mucho mayor, y, en su conjunto, los rendimientos económicos que se
obtienen son muy superiores a los que pueden originar las radios. Solo hay que
comparar las cifras de audiencia semanal de los programas deportivos en televisión (con
un seguimiento del 68,1 por 100) y en radio (con el 34 por 100), para constatar este
extremo, aparte de la incidencia que tiene el fenómeno de la globalización,
especialmente en el fútbol, que extiende su difusión televisiva a mercados
internacionales muy diversos. En todo caso, y realizando un inciso en este razonamiento,
es de significar que la relación que se establece entre los organizadores de los eventos
deportivos y los operadores de radio es bidireccional, pues, aunque ciertamente estos
últimos obtienen unos ingresos publicitarios durante la retransmisión de los eventos, no
se puede soslayar, como apunta la fiscal general del Estado en su escrito de
alegaciones, que las retransmisiones y, en general, la información sobre eventos
deportivos que proporcionan las radios (que va más allá de la retransmisión en directo),
por su amplitud y su capacidad de transmisión, producen un innegable beneficio indirecto
sobre los propios espectáculos deportivos y sus organizadores. Actúan, de este modo,
como ya se señaló anteriormente, desempeñando una función de estrecha colaboración
en el desarrollo de los acontecimientos deportivos, que genera también unas
consecuencias positivas sobre estos y, consiguientemente, sobre sus organizadores.
Aún es preciso añadir dos consideraciones más en este punto. Por una parte, se ha
de significar que la transmisión radiofónica viene caracterizada por la simultaneidad y la
inmediatez, con información en tiempo real de los acontecimientos, así como por su
capacidad de transmitir la información a los lugares más distantes, y por la simplicidad y
la flexibilidad en el acceso, que permiten seguir los acontecimientos en cualquier
situación, sin olvidar, como extremo especialmente relevante, el menor coste para el
oyente, a diferencia de lo que ocurre con la televisión. Todas estas características
convierten a la radio en un medio de comunicación que permite el acceso a la
información de cualquier persona, en cualquier lugar y situación, y sin distinción entre
clases sociales. La radio tiende, de esta forma, a hacer efectivo el principio de igualdad,
cve: BOE-A-2023-8214
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