T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8214)
Pleno. Sentencia 7/2023, de 21 de febrero de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 2859-2018. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto del artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril. Derechos a la información y de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad del precepto legal que regula la compensación económica que deben abonar los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica para acceder a los estadios y recintos a fin de retransmitir en directo acontecimientos deportivos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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decisión administrativa de fijar dicha cuantía por cada partido al que se acuda, ya que la
ley alude a una compensación económica «por el ejercicio del derecho». Tras analizar
las distintas partidas a las que se refiere la resolución administrativa y el informe pericial
aportado en el procedimiento, la Sala cuantifica el importe de la compensación a que se
refiere el art. 19.4 de la Ley 7/2020 en 100 euros.
c) Frente a la resolución de la Audiencia Nacional se anunció y formalizó
posteriormente recurso de casación por la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Entre
otros motivos, fundamentó su recurso en los siguientes:
– Infracción del Derecho de la Unión Europea aplicable al caso [art. 88.1.d) de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA)], particularmente, de los
artículos 6 Tratado de la Unión Europea; 18, 26, 56 y 106 TFUE; y 16, 17 y 21 de la
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. La infracción vendría dada
por la presencia de un error in iudicando que habría cometido la sentencia recurrida al
aplicar el derecho al caso concreto, empleando una norma –el art. 19.4 LGCA– que es
contraria al Derecho de la Unión Europea (UE), con infracción del principio de primacía y
de aplicación directa del derecho comunitario.
– Infracción de los arts. 33, 38, 81, 86.1, 117.3 CE y 5.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial [art. 88.1.d) LJCA], todo ello en relación con la jurisprudencia y doctrina
del Tribunal Constitucional que interpreta los preceptos constitucionales citados, siendo
dicha infracción relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida. En este
caso, la infracción se asocia a un error in iudicando por incorrecta aplicación del derecho,
al negarse la aplicación prioritaria del derecho constitucional, al que resulta abiertamente
contario el art. 19.4 LGCA.
– Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los arts. 33 y 38 CE,
siendo dicha infracción relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida
[art. 88.1.d) LJCA]. A través de este motivo se denuncia la infracción de la jurisprudencia
del Tribunal Supremo en relación con los derechos radiofónicos deportivos que, a su vez,
lleva a infringir los arts. 33 y 38 CE, habiendo sido dicha infracción relevante en la
fundamentación de su ratio decidendi, y determinante del fallo de la sentencia recurrida.
Finalmente, en el petitum del recurso se solicitaba que se declarara nulo el acuerdo
adoptado por el Consejo de la Comisión del Mercado la Telecomunicaciones en su
sesión de 29 de noviembre de 2012, o, subsidiariamente, que el importe de la
compensación económica se elevara a 142 euros. Mediante otrosí digo (1) se solicitó,
asimismo, que se planteara cuestión prejudicial sobre interpretación del Derecho de la
Unión Europea en una serie de extremos que se detallaban, y, mediante el Otrosí digo
(2), se suplicó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con el
art. 19.4 LGCA, por su eventual oposición con varios preceptos constitucionales, entre
ellos los arts. 33 y 38 CE.
Se personaron ante el Tribunal Supremo, como recurridos: la Abogacía del Estado,
FORTA, RTVE, Uniprex, SA, la Cadena de Ondas Populares Españolas, Radio Popular,
SA, Unidad Editorial Información Deportiva, SLU, la Cadena SER, la Agrupación
Deportiva Alcorcón, SAD, y otros.
d) Admitido a trámite el recurso por providencia de 18 de junio de 2015, y
presentadas alegaciones por parte de seis de los nueve recurridos, habiéndose
manifestado FORTA en el sentido de personarse a los solos efectos de recibir
notificaciones, por providencia fechada el 20 de febrero de 2018, la Sección Tercera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dejó sin efecto el
señalamiento realizado para votación y fallo ese mismo día, y dio plazo común de diez
días a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que presentaran alegaciones
sobre el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional, al amparo del art. 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación
con el art. 19.4 de la Ley 7/2010 de 31 de marzo, por su posible vulneración del derecho
de propiedad (art. 33 CE) y de la libertad de empresa (art. 38 CE).

cve: BOE-A-2023-8214
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Núm. 77