T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8214)
Pleno. Sentencia 7/2023, de 21 de febrero de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 2859-2018. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto del artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril. Derechos a la información y de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad del precepto legal que regula la compensación económica que deben abonar los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica para acceder a los estadios y recintos a fin de retransmitir en directo acontecimientos deportivos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
II.
1.

Sec. TC. Pág. 47719

Fundamentos jurídicos

Objeto de la cuestión de inconstitucionalidad.

La cuestión de inconstitucionalidad ha sido promovida por la Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, contra el art. 19.4 de la
Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en la redacción
dada por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del
régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de
junio, por posible vulneración del derecho a la propiedad (art. 33 CE) y de la libertad de
empresa (art. 38 CE).
El precepto cuestionado es del siguiente tenor:

En concreto, la Sala promotora de la cuestión estima que dicho precepto puede ser
contrario al derecho de propiedad (art. 33 CE) y, eventualmente, a la libertad de empresa
(art. 38 CE), en la vertiente referida a la libertad de contratación, porque dispone el libre
acceso de los operadores de radio a los estadios «para retransmitir en directo los
acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos», limitando la compensación
económica que pueden percibir los titulares de los derechos de retransmisión a los
costes generados por el ejercicio de tal derecho y la utilización de las cabinas instaladas
al efecto, con lo que se excluye la posibilidad de que la Liga Nacional de Fútbol
Profesional y/o los clubes que la integran puedan comercializar y explotar los derechos
de retransmisión radiofónica en directo y en exclusiva de tales acontecimientos
deportivos en favor de una o varias emisoras, a pesar de que las empresas radiofónicas
obtienen ingresos por publicidad y captan a un mayor número de oyentes, en los
programas sustentados en las retransmisiones de dichos acontecimientos deportivos. Se
plantea la Sala promotora de la cuestión si el contenido del derecho fundamental a
comunicar información comprende necesariamente el acceso de las emisoras privadas
de radio a los estadios para la retransmisión en directo y de forma gratuita los partidos
de fútbol, o si ese derecho quedaría igualmente garantizado con medidas que fuesen
compatibles con la comercialización de los derechos de retransmisión radiofónica,
suscitándose, en definitiva, el problema de si la previsión legal resulta adecuada,
necesaria y/o proporcionada, extremo sobre el que el órgano promotor de la cuestión
alberga dudas.
Ha apoyado la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad la LNFP, y han
solicitado su desestimación Radio Popular, SA, el abogado del Estado, la fiscal general
del Estado, Unidad Editorial Información Deportiva, SLU, Forta, Cadena SER, la
Corporación RTVE y Uniprex, SA, con los argumentos que para defender una y otra
postura han quedado expuestos ampliamente en los antecedentes de esta sentencia.
2.

Objeciones sobre el juicio de aplicabilidad y relevancia.

El abogado del Estado, así como las representaciones de Radio Popular, SA, y de
Unidad Editorial Información Deportiva, SLU, han solicitado la inadmisión de la cuestión
de inconstitucionalidad por entender que concurre un incumplimiento en relación con los
juicios de aplicabilidad y relevancia, argumentando que el párrafo primero del art. 19.4
LGCA, cuya constitucionalidad se discute, no es el precepto aplicable para resolver la

cve: BOE-A-2023-8214
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«4. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica
dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los
acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una
compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal
derecho.
La cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las
partes. En caso de discrepancia sobre dicha cuantía, corresponderá a la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto mediante resolución vinculante,
a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas.»