T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8214)
Pleno. Sentencia 7/2023, de 21 de febrero de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 2859-2018. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto del artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril. Derechos a la información y de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad del precepto legal que regula la compensación económica que deben abonar los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica para acceder a los estadios y recintos a fin de retransmitir en directo acontecimientos deportivos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47703

Por todo lo expuesto, solicita la fiscal general del Estado que se desestime la
cuestión de inconstitucionalidad.
17. La representación procesal de Unidad Editorial Información Deportiva, SLU,
registró su escrito de alegaciones el 4 de diciembre de 2018, formuladas en idénticos
términos que el presentado por Radio Popular, SA.
18. El 10 de diciembre de 2018 tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones de la LNFP, en el que solicitó que se dicte sentencia estimando la cuestión y
declarando la inconstitucionalidad del art. 19.4 LGCA, por los motivos que se resumen a
continuación.
Las concretan, en primer lugar, en el contenido material de los derechos
audiovisuales o derechos de retransmisión de los espectáculos deportivos. Para la LNFP
serían aquellos cuyo objeto es la explotación audiovisual de un evento deportivo, e
incluyen, al menos, la grabación del evento deportivo, su emisión o transmisión, la
retransmisión de las emisiones o transmisiones del evento deportivo, la reproducción o
en su caso fijación y distribución de las grabaciones, emisiones, transmisiones y
retransmisiones del evento deportivo y la comunicación pública de las emisiones,
transmisiones, retransmisiones y grabaciones de dicho evento deportivo. Esos derechos
audiovisuales son, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un tipo de
derechos de propiedad que recae sobre bienes jurídicos de naturaleza y contenido
patrimonial que forman parte del tráfico jurídico (STC 112/2006). Según expresa el
Tribunal Supremo, dentro de esos derechos audiovisuales están los derechos de
retransmisión en directo de los partidos de fútbol, siendo oferentes los clubes de fútbol y
demandantes los diferentes operadores de televisión, radio y otros medios. Y la extinta
Comisión Nacional de la Competencia consideró que los derechos audiovisuales del
fútbol tienen un contenido explotable en los distintos medios radiofónicos y televisivos.
La primera vez que se comercializaron los derechos de transmisión radiofónica de
las competiciones de la Liga fue en 1993, y cada uno de los operadores abonó más
de 50 000 000 de pesetas por la cesión de tales derechos en la temporada futbolística.
El informe pericial que se anexa al escrito de alegaciones cuantifica en la actualidad el
valor de tales derechos en 5 800 000 euros por temporada, importe muy inferior, por
cierto, al que se paga por ellos en otras competiciones europeas.
A continuación, expone la LNFP los antecedentes legislativos de la norma ahora
cuestionada, partiendo de la primera norma con rango legal, la Ley 21/1997, de 3 de
julio, que estableció el libre acceso de los medios de comunicación a los estadios, pero
que solo se permitía a efectos de la obtención y comunicación de noticias en diarios o
espacios informativos radiofónicos, puesto que en el caso en el que se emitieran en
programas deportivos especializados la emisión daba derecho a una contraprestación
económica en favor de los correspondientes titulares (artículos 2 y 3 de la Ley 21/1997,
no enjuiciados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 122/2006, de 5 de abril).
Esa norma vino a dar cumplimiento a las recomendaciones del Parlamento Europeo en
su resolución sobre la retransmisión de acontecimientos deportivos, de 22 de mayo
de 1996 (que recomendaba adoptar medidas para que los derechos no se vendieran en
bloque aún único operador, sino repartirse y comercializarse por separado para
promover la competencia y maximizar el acceso del público al deporte). En la actualidad,
los derechos de retransmisión radiofónica de las competiciones deportivas están
reconocidos entre otras normas, en el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de
medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de
contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Esa norma
reconoce la posibilidad de explotación económica de los mismos, no obstante estar
excluidos de su ámbito de aplicación.
Expone también la LNFP la perspectiva europea de los derechos de retransmisión
radiofónica deportivos, citando para ello la resolución del Parlamento Europeo de 8 de
mayo de 2008, sobre el Libro Blanco para el deporte, el dictamen del Comité Económico
y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al

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Núm. 77