T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8218)
Pleno. Sentencia 11/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de amparo 899-2021. Promovido por don L.M.G.C., doña C.P., y doña V.G.P., respecto de la atención dispensada en ingreso por parto en el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, integridad física y moral, a no padecer penas o tratos inhumanos o degradantes, libertad ideológica, y a la intimidad personal y familiar: actuación hospitalaria que no privó a la paciente de su derecho a la autodeterminación personal y al consentimiento informado (STC 66/2022). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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recomendaciones médicas, desearles que todo vaya bien, huyendo de tendencias
punitivistas y castigadoras».
La demanda alega que la recurrente sufre daños psicológicos como consecuencia de
la vulneración de sus derechos fundamentales al habérsele privado del consentimiento
informado, además de haber terminado su parto en cesárea. También hace referencia a
los tactos vaginales que habrían sido realizados sin su consentimiento y con su previo
rechazo. Considera que las justificaciones del hospital y de los órganos judiciales son
«discriminatorias en sí mismas al recurrir a estereotipos sexistas que desgraciada y
frecuentemente están reservados a las mujeres». Reprocha la argumentación del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias en relación con la afirmación de que no era
admisible rechazar el tacto vaginal que era imprescindible y porque la paciente ya habría
sido explorada un año antes por un obstetra o porque se le habría insertado un DIU que
precisa de tacto vaginal para su colocación.
En conclusión, la demanda aduce que por vía de hecho del Servicio de Salud del
Principado de Asturias, ejecutada por el HUCA, se ha privado a doña C.P., de sus
derechos a la autonomía y al consentimiento informado en el ámbito sanitario,
priorizando de forma explícita el interés del nasciturus a sus derechos fundamentales,
inclusive a la integridad física y psíquica, así como a la intimidad familiar y a la libertad
ideológica. Existe discriminación directa porque el trato peyorativo guarda conexión
directa e inequívoca con el sexo de doña C.P., mujer embarazada. Existe discriminación
indirecta porque los servicios de salud, sus funcionarios y autoridades, así como los
órganos judiciales hacen una interpretación y aplicación de la ley que produce efectos
desfavorables para las mujeres y a más abundamiento se restringen y limitan derechos y
se proporciona un trato peyorativo en un contexto de maternidad, de embarazo y de
parto.
b) En segundo lugar, la demanda alega la vulneración del derecho a la integridad
física y moral y de la prohibición de tratos inhumanos y degradantes (art. 3 CEDH). La
demanda cita el asunto R.R. c. Polonia y afirma que la recurrente «ha sido tratada
inhumanamente y se la ha degradado. Se la ha privado de sus derechos a la autonomía
y consentimiento informado, se le han impuesto intervenciones y se la ha privado de sus
libertades, se le han realizado tactos vaginales, es decir, se le han introducido manos
literalmente en la vagina sin su consentimiento, se la ha presentado como una persona
irracional e irresponsable por tratar de ejercer dichos derechos, se ha filtrado su caso a
los medios, entre otras muchas actuaciones, que han tenido un impacto negativo en el
mismo parto (ya había iniciado espontáneamente y al ser trasladada al hospital se paró
debido al estrés y acabó en cesárea) y en la propia doña [C.P.] (que sufre de problemas
psicológicos tal y como quedó acreditado en el informe de la perito psiquiatra […])».
c) También se alega la vulneración del derecho a la intimidad personal de doña
C.P., y su familia, y en concreto los arts. 18 CE y 8 CEDH, ya que el embarazo y el parto
forman parte de la intimidad personal. Al respecto, cita las SSTEDH asunto Konovalova
c. Rusia (el cuerpo de una persona es íntimo y cualquier intervención médica puede
interferir), asunto Ternovszky c. Hungría (las mujeres tienen el derecho fundamental a
elegir las circunstancias de su parto), o asunto P. y S. c. Polonia (los tratos médicos
fueron degradantes y generaron angustia, incertidumbre, inseguridad a la mujer, que se
sintió humillada, además de vulnerar el art. 3 CEDH).
d) Se aduce la vulneración de la libertad ideológica (16 CE), dado que «el hecho de
que ella manifestara que su intención era dar a luz en casa conllevó una reacción
desproporcionada por parte del Servicio de Salud».
Finalmente, la demanda dedica un apartado cuarto a la especial trascendencia
constitucional del recurso de amparo. Señala que concurriría el supuesto previsto en la
letra a) de la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, en la medida en que el recurso de
amparo plantearía «múltiples cuestiones relacionadas con el contenido esencial de
derechos fundamentales, y muy en particular, plantea el contenido del derecho a la
igualdad y a la no discriminación por razón de sexo». La demanda alega que «[e]xiste
doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la igualdad y a la

cve: BOE-A-2023-8218
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