T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8218)
Pleno. Sentencia 11/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de amparo 899-2021. Promovido por don L.M.G.C., doña C.P., y doña V.G.P., respecto de la atención dispensada en ingreso por parto en el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, integridad física y moral, a no padecer penas o tratos inhumanos o degradantes, libertad ideológica, y a la intimidad personal y familiar: actuación hospitalaria que no privó a la paciente de su derecho a la autodeterminación personal y al consentimiento informado (STC 66/2022). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47850
y hombres, la demanda rebate los argumentos del Servicio de Salud del Principado de
Asturias, del Ministerio Fiscal, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de
Oviedo y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que justificaron las intervenciones
médicas forzadas y según los cuales, al entender de la demanda, doña C.P., no podía
tomar decisiones en relación con su embarazo y parto porque su gestación se
consideraba de riesgo por ser prolongada. Esto supone, a juicio de la demanda, que «el
hecho de estar embarazada o de parto, teniendo en cuenta los potenciales riesgos y
posibles complicaciones que puedan existir, implicaría en la práctica que los derechos a
la autonomía y al consentimiento informado (a su vez directamente relacionados con los
derechos a la integridad física y moral y prohibición de tratos inhumanos y degradantes –
art 15 CE– y a la libertad ideológica –art 16 CE–) se tornarían impracticables para las
mujeres embarazadas o de parto, es decir, quedarían vaciados de contenido». Por otra
parte, indica que «ni el manejo expectante implicaba la muerte/hipoxia fetal aseguradas,
ni una posible inducción/cesárea garantizaba que no hubiera resultado de muerte fetal o
materna, entre otros posibles riesgos».
En todo caso, aduce que el supuesto al que se refiere el presente recurso de amparo
no se encontraría entre los que no es necesario el consentimiento informado (art. 9 de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre). Señala la demanda que «una mujer adulta y capaz,
quien por cierto se preocupó en todo momento de contrastar informaciones, de pedir
segundas opiniones médicas, de controlar el bienestar fetal (se hizo todos los
seguimientos en el embarazo), y sabiendo que tanto las inducciones como las cesáreas
acarrean riesgos no solo para ella, también riesgos importantes para su bebé, no se
negaba a dichas intervenciones sino que únicamente quería asegurarse que estaban
justificadas» y se pone de relieve que «[s]eguramente sea importante resaltar que nos
hallamos en un país que dobla los máximos recomendados tanto para cesáreas como
inducciones por los organismos internacionales, y en el que por lo tanto, cabe concluir,
que de todas las cesáreas e inducciones que se practican, la mitad son innecesarias,
poniendo en riesgos innecesarios e injustificados a las madres y a sus bebés». A ello se
añade que la citada Ley 41/2002 establece mayores requisitos en cuanto al
consentimiento informado a mayor riesgo, pero que en el caso de las mujeres
embarazadas y de parto se utiliza el criterio contrario, esto es solo pueden decidir en los
casos de bajo riesgo pero, en el momento en que entra en juego cualquier riesgo, sus
derechos fundamentales a la autonomía y al consentimiento informado se ven
automáticamente limitados y vaciados de contenido, lo que es discriminatorio.
La demanda se refiere a una serie de textos internacionales que, alegan los
recurrentes, consagran el derecho a la salud de las mujeres, inclusive a una salud sexual
y reproductiva sin coacción, discriminación o violencia. Así, cita la declaración de la
Organización Mundial de la Salud sobre prevención y erradicación de la falta de respeto
y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud y la Resolución 71/170 de
la Asamblea General de las Naciones Unidas. Asimismo, se refiere a la resolución de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de septiembre de 2019 y al Convenio
del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y
la violencia doméstica (Convenio de Estambul). En la demanda se afirma que en su
«resolución sobre violencia obstétrica y ginecológica, el Consejo de Europa […] define
este tipo de violencia como una violencia de género que incluye intervenciones sin
consentimiento (apartado 3), y que para su prevención se requiere la promoción de
prácticas médicas compasivas, humanas, respetuosas y dignas (apartado 7)» (sic). Cita
también como ejemplo países que, a su juicio, han salvaguardado el derecho de
autonomía y el consentimiento informado. En concreto, se refiere a la sentencia de la
Corte de Apelación del Reino Unido en el caso MB (1997) y a la sentencia de la Alta
Corte de Irlanda de 2 de noviembre de 2016. Al respecto señala la demanda que «es
posible interpretar la ley y fallar de forma respetuosa con los derechos humanos de las
mujeres, preservando su humanidad. Es posible priorizar su autonomía y su dignidad,
aunque a veces no entendamos los motivos para sus decisiones, aun existiendo riesgo,
acompañarlas en su decisión y a la vez a pesar de las circunstancias y de contradecir las
cve: BOE-A-2023-8218
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47850
y hombres, la demanda rebate los argumentos del Servicio de Salud del Principado de
Asturias, del Ministerio Fiscal, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de
Oviedo y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que justificaron las intervenciones
médicas forzadas y según los cuales, al entender de la demanda, doña C.P., no podía
tomar decisiones en relación con su embarazo y parto porque su gestación se
consideraba de riesgo por ser prolongada. Esto supone, a juicio de la demanda, que «el
hecho de estar embarazada o de parto, teniendo en cuenta los potenciales riesgos y
posibles complicaciones que puedan existir, implicaría en la práctica que los derechos a
la autonomía y al consentimiento informado (a su vez directamente relacionados con los
derechos a la integridad física y moral y prohibición de tratos inhumanos y degradantes –
art 15 CE– y a la libertad ideológica –art 16 CE–) se tornarían impracticables para las
mujeres embarazadas o de parto, es decir, quedarían vaciados de contenido». Por otra
parte, indica que «ni el manejo expectante implicaba la muerte/hipoxia fetal aseguradas,
ni una posible inducción/cesárea garantizaba que no hubiera resultado de muerte fetal o
materna, entre otros posibles riesgos».
En todo caso, aduce que el supuesto al que se refiere el presente recurso de amparo
no se encontraría entre los que no es necesario el consentimiento informado (art. 9 de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre). Señala la demanda que «una mujer adulta y capaz,
quien por cierto se preocupó en todo momento de contrastar informaciones, de pedir
segundas opiniones médicas, de controlar el bienestar fetal (se hizo todos los
seguimientos en el embarazo), y sabiendo que tanto las inducciones como las cesáreas
acarrean riesgos no solo para ella, también riesgos importantes para su bebé, no se
negaba a dichas intervenciones sino que únicamente quería asegurarse que estaban
justificadas» y se pone de relieve que «[s]eguramente sea importante resaltar que nos
hallamos en un país que dobla los máximos recomendados tanto para cesáreas como
inducciones por los organismos internacionales, y en el que por lo tanto, cabe concluir,
que de todas las cesáreas e inducciones que se practican, la mitad son innecesarias,
poniendo en riesgos innecesarios e injustificados a las madres y a sus bebés». A ello se
añade que la citada Ley 41/2002 establece mayores requisitos en cuanto al
consentimiento informado a mayor riesgo, pero que en el caso de las mujeres
embarazadas y de parto se utiliza el criterio contrario, esto es solo pueden decidir en los
casos de bajo riesgo pero, en el momento en que entra en juego cualquier riesgo, sus
derechos fundamentales a la autonomía y al consentimiento informado se ven
automáticamente limitados y vaciados de contenido, lo que es discriminatorio.
La demanda se refiere a una serie de textos internacionales que, alegan los
recurrentes, consagran el derecho a la salud de las mujeres, inclusive a una salud sexual
y reproductiva sin coacción, discriminación o violencia. Así, cita la declaración de la
Organización Mundial de la Salud sobre prevención y erradicación de la falta de respeto
y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud y la Resolución 71/170 de
la Asamblea General de las Naciones Unidas. Asimismo, se refiere a la resolución de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de septiembre de 2019 y al Convenio
del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y
la violencia doméstica (Convenio de Estambul). En la demanda se afirma que en su
«resolución sobre violencia obstétrica y ginecológica, el Consejo de Europa […] define
este tipo de violencia como una violencia de género que incluye intervenciones sin
consentimiento (apartado 3), y que para su prevención se requiere la promoción de
prácticas médicas compasivas, humanas, respetuosas y dignas (apartado 7)» (sic). Cita
también como ejemplo países que, a su juicio, han salvaguardado el derecho de
autonomía y el consentimiento informado. En concreto, se refiere a la sentencia de la
Corte de Apelación del Reino Unido en el caso MB (1997) y a la sentencia de la Alta
Corte de Irlanda de 2 de noviembre de 2016. Al respecto señala la demanda que «es
posible interpretar la ley y fallar de forma respetuosa con los derechos humanos de las
mujeres, preservando su humanidad. Es posible priorizar su autonomía y su dignidad,
aunque a veces no entendamos los motivos para sus decisiones, aun existiendo riesgo,
acompañarlas en su decisión y a la vez a pesar de las circunstancias y de contradecir las
cve: BOE-A-2023-8218
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Núm. 77