T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8218)
Pleno. Sentencia 11/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de amparo 899-2021. Promovido por don L.M.G.C., doña C.P., y doña V.G.P., respecto de la atención dispensada en ingreso por parto en el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, integridad física y moral, a no padecer penas o tratos inhumanos o degradantes, libertad ideológica, y a la intimidad personal y familiar: actuación hospitalaria que no privó a la paciente de su derecho a la autodeterminación personal y al consentimiento informado (STC 66/2022). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47852
no discriminación por razón de sexo, pero esta está íntimamente relacionada con el
ámbito laboral» y que el «Tribunal Constitucional no solo ha prohibido la discriminación
de las mujeres en el ámbito laboral sino que ha declarado que la maternidad es un
ámbito de especial protección, por lo que es necesario que este Alto Tribunal se
pronuncie sobre la operatividad y el alcance de estos derechos en el ámbito de la salud,
y […] también garantice los derechos fundamentales de las mujeres en un contexto de
maternidad y salud sexual y reproductiva. […] En resumen: no existen pronunciamientos
de este Tribunal Constitucional sobre el alcance de los derechos a la igualdad y a la no
discriminación por razón de sexo en cuanto al embarazo y el parto en el ámbito de la
salud». También se alega que concurre el supuesto previsto en la letra g) del fundamento
jurídico 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio, (el asunto suscitado trasciende el caso
concreto, al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social).
4. Por providencia de 10 de mayo de 2021, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acuerda admitir a trámite el presente recurso de amparo, apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque
el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre
el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)], y el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]. También ordena que se dirija
comunicación al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Única de lo
Contencioso-Administrativo a fin de que remitiese testimonio de las actuaciones
correspondientes al recurso de apelación núm. 324-2019, y a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo a fin de que remitiese testimonio
de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 2928-2020. También
se ordena que se dirija comunicación al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
3 de Oviedo a fin de que, en plazo que no excediese de diez días, remitiese certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento especial
para la protección de derechos fundamentales núm. 180-2019; debiendo previamente
emplazarse, para que en el plazo de diez días pudiesen comparecer, si lo deseasen, en
el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo.
5. Mediante escrito presentado en el registro del Tribunal Constitucional el día 24
de mayo de 2021, el letrado del Servicio de Salud del Principado de Asturias solicita se
tenga por comparecido al Servicio de Salud del Principado de Asturias en el presente
proceso constitucional.
6. Por diligencia de ordenación de 14 de junio de 2021 de la Secretaría de Justicia
de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, se acuerda tener por personado y parte
en el procedimiento al letrado del Servicio de Salud del Principado de Asturias,
acordándose entender con él las sucesivas actuaciones; y dar vista de las actuaciones
recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días,
dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimen pertinentes,
conforme determina el art. 52.1 LOTC.
7. Mediante escrito registrado el 30 de junio de 2021, los recurrentes reiteran las
alegaciones expuestas en su recurso de amparo.
8. Por escrito registrado el 8 de julio de 2021, el letrado del Servicio de Salud del
Principado de Asturias solicita la inadmisión del recurso de amparo y, subsidiariamente,
su desestimación.
a) En primer lugar, solicita la inadmisión del recurso de amparo por falta de
agotamiento de la vía judicial previa, dado que no se planteó incidente de nulidad de
actuaciones contra la sentencia núm. 84/2020, de 11 de febrero, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, tras haberse
cve: BOE-A-2023-8218
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Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
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no discriminación por razón de sexo, pero esta está íntimamente relacionada con el
ámbito laboral» y que el «Tribunal Constitucional no solo ha prohibido la discriminación
de las mujeres en el ámbito laboral sino que ha declarado que la maternidad es un
ámbito de especial protección, por lo que es necesario que este Alto Tribunal se
pronuncie sobre la operatividad y el alcance de estos derechos en el ámbito de la salud,
y […] también garantice los derechos fundamentales de las mujeres en un contexto de
maternidad y salud sexual y reproductiva. […] En resumen: no existen pronunciamientos
de este Tribunal Constitucional sobre el alcance de los derechos a la igualdad y a la no
discriminación por razón de sexo en cuanto al embarazo y el parto en el ámbito de la
salud». También se alega que concurre el supuesto previsto en la letra g) del fundamento
jurídico 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio, (el asunto suscitado trasciende el caso
concreto, al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social).
4. Por providencia de 10 de mayo de 2021, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acuerda admitir a trámite el presente recurso de amparo, apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque
el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre
el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)], y el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]. También ordena que se dirija
comunicación al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Única de lo
Contencioso-Administrativo a fin de que remitiese testimonio de las actuaciones
correspondientes al recurso de apelación núm. 324-2019, y a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo a fin de que remitiese testimonio
de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 2928-2020. También
se ordena que se dirija comunicación al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
3 de Oviedo a fin de que, en plazo que no excediese de diez días, remitiese certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento especial
para la protección de derechos fundamentales núm. 180-2019; debiendo previamente
emplazarse, para que en el plazo de diez días pudiesen comparecer, si lo deseasen, en
el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo.
5. Mediante escrito presentado en el registro del Tribunal Constitucional el día 24
de mayo de 2021, el letrado del Servicio de Salud del Principado de Asturias solicita se
tenga por comparecido al Servicio de Salud del Principado de Asturias en el presente
proceso constitucional.
6. Por diligencia de ordenación de 14 de junio de 2021 de la Secretaría de Justicia
de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, se acuerda tener por personado y parte
en el procedimiento al letrado del Servicio de Salud del Principado de Asturias,
acordándose entender con él las sucesivas actuaciones; y dar vista de las actuaciones
recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días,
dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimen pertinentes,
conforme determina el art. 52.1 LOTC.
7. Mediante escrito registrado el 30 de junio de 2021, los recurrentes reiteran las
alegaciones expuestas en su recurso de amparo.
8. Por escrito registrado el 8 de julio de 2021, el letrado del Servicio de Salud del
Principado de Asturias solicita la inadmisión del recurso de amparo y, subsidiariamente,
su desestimación.
a) En primer lugar, solicita la inadmisión del recurso de amparo por falta de
agotamiento de la vía judicial previa, dado que no se planteó incidente de nulidad de
actuaciones contra la sentencia núm. 84/2020, de 11 de febrero, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, tras haberse
cve: BOE-A-2023-8218
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