T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8218)
Pleno. Sentencia 11/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de amparo 899-2021. Promovido por don L.M.G.C., doña C.P., y doña V.G.P., respecto de la atención dispensada en ingreso por parto en el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, integridad física y moral, a no padecer penas o tratos inhumanos o degradantes, libertad ideológica, y a la intimidad personal y familiar: actuación hospitalaria que no privó a la paciente de su derecho a la autodeterminación personal y al consentimiento informado (STC 66/2022). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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de la actividad probatoria, todo lo cual tiene como consecuencia una absoluta
indefensión y la vulneración de los derechos reconocidos en los párrafos 1 y 2 del art. 24
de la Constitución». La sentencia afirma que «no son ciertos los presupuestos en los que
se sustentan los errores señalados por la parte apelante, ni que las deducciones que
obtiene el juzgador de instancia se basen en suposiciones, que por carecer de prueba
pericial son arbitrarias para sustituirlas por las que propone, ya que este juicio de parte
adolece del mismo defecto que denuncia de destacar determinados elementos del curso
médico de embarazo obtenidos de las pruebas practicadas a su instancia siendo a su
juicio la única prueba pericial de obstetricia obrante en el procedimiento, obviando que
cuando esta persona acude al centro hospitalario para control había superado el periodo
de gestación, y que por sus condiciones físicas era necesaria la comprobación
permanente de su estado por los riesgos que representaba para la salud de la madre y
del feto, y que este seguimiento no pudo hacerse entre otras razones por los propios
actos de la gestante y su esposo al albur que necesitaban un tiempo para […] reflexionar
la decisión y cuando regresaron el referido servicio público estaba cerrado. Ante estas
circunstancias la administración sanitaria solicita la autorización judicial de ingreso
forzoso de la gestante con la finalidad reseñada, y en la evolución de este estado se
inicia con un parto espontáneo que cursa con las complicaciones reseñadas en la
resolución recurrida, cuyo diagnóstico tuvo lugar durante este periodo expectante, y que
derivan en la realización de la cesárea para preservar la vida de la madre y de la niña,
operación realizada con el consentimiento de la madre, y que concluye con el nacimiento
de la niña sin ninguna consecuencia perjudicial para ambas. Este relato de los hechos
confirma la conclusiones sustantivas y jurídicas de la sentencia apelada sobre el parto
hospitalario para poner fin a una gestación prolongada, siendo este medio el adecuado y
proporcionado para el manejo expectante de la gestación y solución de los problemas
del parto, que por los factores reseñados eran riesgos previsibles y razonables. En esta
situación no está acreditado que los servicios públicos de la salud optaran por la
inducción del parto y con ello se privara a los padres de sus derechos de elección entre
otras alternativas posibles como el parto domiciliario con la asistencia sanitaria de una
comadrona contratada al efecto y que había controlado el embarazo, pues por el
momento de la actuación del servicio público de salud, las condiciones de la gestante y
la evolución del estado [del] embarazo no fue factible otra solución». La sentencia no
aprecia la omisión de las pruebas aportadas por una parte, ni ausencia de la valoración
conjunta de la actividad probatoria causante de la indefensión y tampoco se admite que
el discurso del juzgador de instancia se base en la existencia de un conflicto de intereses
entre la madre y el hijo con relación a sus respectivos riesgos para su vida y salud.
Asimismo rechaza la «conclusión final de parte apelante que la gestante fue sometida a
múltiples intervenciones no solo sin su expreso consentimiento, sino con su expreso
rechazo, […]. A falta de acreditación de los presupuestos anteriores decae la deducción
que ha sufrido un estrés y un trato vejatorio y humillante que sin duda han influido en la
posterior evolución del parto, con resultado de una cirugía mayor abdominal que podría
no haber sido necesaria en otras circunstancias y un síndrome de estrés postraumático».
Asimismo, la sentencia desestima el motivo relativo a la impositiva realización de
tactos vaginales a la parturienta en el transcurso del parto y la negativa a que los hiciera
la matrona de confianza. Entiende que «en el presente caso se le dio la posibilidad de
que fuera realizado por personal femenino del centro, descartando que lo pudiera
realizar personal ajeno al mismo por las razones de régimen interno».
k) Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación que fue inadmitido
mediante providencia de 17 de diciembre de 2020, de la Sección Primera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por falta de fundamentación
suficiente de la concurrencia de alguno de los supuestos de interés casacional objetivo y
la conveniencia de un pronunciamiento, conforme al art. 89.2 f) de la Ley reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que el escrito de preparación no
menciona ni justifica los supuestos y presunciones de interés casacional recogidas en el
precepto señalado.

cve: BOE-A-2023-8218
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Núm. 77