T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8218)
Pleno. Sentencia 11/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de amparo 899-2021. Promovido por don L.M.G.C., doña C.P., y doña V.G.P., respecto de la atención dispensada en ingreso por parto en el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, integridad física y moral, a no padecer penas o tratos inhumanos o degradantes, libertad ideológica, y a la intimidad personal y familiar: actuación hospitalaria que no privó a la paciente de su derecho a la autodeterminación personal y al consentimiento informado (STC 66/2022). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47846

– «Las contracciones se incrementan de forma espontánea hasta alcanzar la
taquisistolia, es decir, patrón patológico con más de 10 contracciones en 20 minutos.
Este hecho, asociado a una presentación anómala del feto, nos lleva a un diagnóstico de
útero de lucha, ante una desproporción pelvifetal de estrecho superior, con deterioro de
la frecuencia cardíaca fetal». Se agrega que la «exploración permanece sin cambios
significativos» y «[e]ste escenario clínico es indicación de cesárea».
– «A pesar de la analgesia administrada la paciente refiere dolor asociada a estado
emocional muy comprometido. Pregunta por la posibilidad de realizar una cesárea».
– «Se le informa de que existe una indicación médica por diagnóstico de
desproporción pelvifetal de estrecho superior por deflexión de la cabeza fetal en occipito
sacra. Esta presentación persistente se asocia a fase de latencia prolongada y detención
del primer periodo de parto y a más dolor resistente a fármacos».
– «Se le indica cesárea por detención del primer periodo de parto y se administra
profilaxis de endometritis con cefazolina. La paciente y pareja entienden y aceptan
verbalmente la indicación, que por otro lado ya tiene firmada en el consentimiento».
– «A la 1:40 horas nace un feto hembra en presentación cefálica con caput
sucedaneum (edema en la cabeza fetal) con indicadores de calidad neonatal normales».
Como conclusiones se destacan: (i) «Gestación postérmino (42+5)»; (ii) «[p]arto de
inicio espontáneo»; (iii) «[d]etención del primer periodo por desproporción pelvifetal y
deflexión de la cabeza fetal en occipito sacra»; y (iv) «[c]esárea urgente».
i) Los ahora recurrentes en amparo, con fecha de 9 de mayo de 2019, presentaron
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Oviedo, escrito de
interposición de recurso por el procedimiento especial de protección de derechos
fundamentales contra la actuación en vía hecho del Servicio de Salud del Principado de
Asturias, ejecutada por el HUCA, en relación con el ingreso forzoso de doña C.P. A la
demanda se acompañan los informes del señor Brito Medina, especialista en ginecología
y obstetricia y de la señora Olza Fernández, especialista en psiquiatría. En las
actuaciones consta el informe de 14 de junio de 2019, del servicio de ginecología y
obstetricia del HUCA sobre «las cuestiones de hecho planteadas por la demandante
doña C.P., en el recurso de protección de derechos fundamentales. Consideraciones
sobre la asistencia médica prestada».
Por sentencia 164/2019, de 10 de septiembre, se desestima el recurso. Entre los
hechos que considera probados la sentencia incluye que «el parto se inicia de forma
espontánea sin administración de oxitocina en ningún momento», y que «se mantiene
permanentemente informada a la paciente, su pareja y matrona que le acompaña y que
le asistía en su domicilio». Asimismo que «a pesar de la analgesia administrada [doña
C.P.], pregunta por la posibilidad de realizar una cesárea, siendo informada de que existe
una indicación médica por diagnóstico de desproporción pelvifetal de estrecho superior
por deflexión de la cabeza fetal en occipito sacra» y que «se indica cesárea por
detención del primer periodo de parto y se administra profilaxis de endometritis con
cefazolina, firmando el correspondiente consentimiento».
En síntesis, la sentencia concluye que no concurre la vulneración de los derechos
fundamentales denunciados. Pone de relieve que «el informe del señor Adánez García,
jefe de sección de obstetricia del HUCA de 14 de junio de 2019, suscrito también por el
señor Ferrer Barriendos, jefe de servicio de ginecología y obstetricia del HUCA, deja
constancia de una serie de datos que resultan determinantes en este caso: a) Que se
trataba de una gestación con factores de riesgos (obesidad, tabaquismo, inadecuado
control de embarazo –al menos en la sanidad pública, pues se había suspendido los
controles siete semanas antes del 23 de abril–, y gestación postérmino). b) Sospecha de
desproporción pelvicofetal (ante la posición, actitud y altura del feto)». Asimismo, la
sentencia considera que «es un hecho científicamente acreditado, según expone el
señor Adánez García en su informe de 24 de abril de 2019 (f. 1 del expediente
administrativo), que se trata de un gestación de riesgo, entre otros motivos por tratarse
de una gestación que había superado las 42 semanas, desaconsejándose en todo
momento un parto domiciliario y sin seguimiento facultativo (Guía Nice británica, informes

cve: BOE-A-2023-8218
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