T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8218)
Pleno. Sentencia 11/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de amparo 899-2021. Promovido por don L.M.G.C., doña C.P., y doña V.G.P., respecto de la atención dispensada en ingreso por parto en el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, integridad física y moral, a no padecer penas o tratos inhumanos o degradantes, libertad ideológica, y a la intimidad personal y familiar: actuación hospitalaria que no privó a la paciente de su derecho a la autodeterminación personal y al consentimiento informado (STC 66/2022). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47854
demanda, no son vinculantes en el Reino de España, y además son anteriores a la
STEDH del asunto Dubská y Krejzová c. República Checa.
Finalmente, se alega la contradicción en que incurre la parte demandante al afirmar
que por los servicios médicos del hospital no se respetó el plan de parto ya que los
servicios médicos en todo momento optaron por una actuación expectante dirigida, en
todo momento, a favorecer el parto espontáneo y natural, hasta que en la fase terminal
del parto se hizo necesario practicar una cesárea urgente, contando para ello con el
consentimiento de los padres y estando acompañada la madre gestante tanto por su
pareja como por la matrona particular que la hubiese atendido en el caso de haber
podido llevarse a la práctica un parto domiciliario. Al respecto, las periciales médicas
aportadas al proceso acreditan de forma consistente la actuación absolutamente
proporcionada y acorde con el respeto a los derechos fundamentales de los
demandantes. También advierte el letrado en sus alegaciones una evidente contradicción
por los ahora recurrentes en amparo, en tanto que, en el plan de parto se recogía un
consentimiento expreso a un parto instrumental o cesárea por falta de progreso, si sus
vidas corrían peligro inmediato, que fueron, precisamente, las circunstancia que se
produjeron; por cuanto se produjo un diagnóstico de detención del primer periodo de
parto por desproporción pelvifetal que hizo necesaria la realización de una cesárea
urgente.
Por último, considera que también deben desestimarse los motivos en que sustenta
la demanda la vulneración del derecho a la dignidad de la actora por haber sido víctima
de tactos vaginales por los servicios médicos; así como la argumentación según la cual
la fundamentación jurídica de la desestimación sea sexista, discriminatoria y basada en
estereotipos sexistas, ya que las sentencias impugnadas fundamentan plenamente, por
medio de las pruebas testificales practicadas, que la paciente durante su ingreso
hospitalario en modo alguno fuera objeto de un trato humillante o vejatorio por parte del
personal sanitario.
9. Mediante escrito registrado el 17 de septiembre de 2021, la fiscal ante el Tribunal
Constitucional solicita la inadmisión parcial del recurso de amparo por falta de
legitimación respecto de don L.M.G.C., al no ostentar interés legítimo respecto de los
derechos fundamentales que se invocan, y respecto de doña C.P., y don L.M.G.C.,
respecto de su actuación en representación de la hija menor de edad, al existir un
conflicto de intereses. Interesa, asimismo, que se desestime el recurso de amparo
planteado por doña C.P., en cuanto que las actuaciones de la administración sanitaria del
Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con su ingreso hospitalario
involuntario y las actuaciones médicas durante el mismo, no han vulnerado los derechos
fundamentales de igualdad y no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), de no
sufrir tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), de libertad ideológica (art. 16 CE) y
de intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE). Sus alegaciones pueden resumirse como
sigue:
a) Tras exponer los antecedentes de hecho relevantes, y resumir la demanda,
señala que el objeto del recurso lo constituye la actuación en vía de hecho del Servicio
de Salud del Principado de Asturias, ejecutada por el HUCA, en relación con el ingreso
forzoso de doña C.P., el 24 de abril de 2019 en dicho hospital y los tratamientos médicos
que se le dispensaron por el personal sanitario durante su ingreso, hasta dar a luz a su
hija a las 01:40 horas del día 26 de abril, por cesárea urgente. Indica, asimismo, que el
recurso ha de entenderse formulado por el cauce del art. 43 LOTC, puesto que en la
demanda de amparo se atribuye de manera directa la vulneración de los derechos
fundamentales a la actuación administrativa, no atribuyendo en el recurso a las
resoluciones judiciales que se impugnan una vulneración autónoma de derechos
fundamentales. Asimismo, pone de manifiesto la evidente relación que existe entre el
objeto de este recurso y el del recurso de amparo núm. 6313-2019.
b) La fiscal estima que concurre respecto del recurrente, don L.M.G.C., el óbice
procesal de falta de legitimación en relación con la vulneración del derecho fundamental
cve: BOE-A-2023-8218
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Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47854
demanda, no son vinculantes en el Reino de España, y además son anteriores a la
STEDH del asunto Dubská y Krejzová c. República Checa.
Finalmente, se alega la contradicción en que incurre la parte demandante al afirmar
que por los servicios médicos del hospital no se respetó el plan de parto ya que los
servicios médicos en todo momento optaron por una actuación expectante dirigida, en
todo momento, a favorecer el parto espontáneo y natural, hasta que en la fase terminal
del parto se hizo necesario practicar una cesárea urgente, contando para ello con el
consentimiento de los padres y estando acompañada la madre gestante tanto por su
pareja como por la matrona particular que la hubiese atendido en el caso de haber
podido llevarse a la práctica un parto domiciliario. Al respecto, las periciales médicas
aportadas al proceso acreditan de forma consistente la actuación absolutamente
proporcionada y acorde con el respeto a los derechos fundamentales de los
demandantes. También advierte el letrado en sus alegaciones una evidente contradicción
por los ahora recurrentes en amparo, en tanto que, en el plan de parto se recogía un
consentimiento expreso a un parto instrumental o cesárea por falta de progreso, si sus
vidas corrían peligro inmediato, que fueron, precisamente, las circunstancia que se
produjeron; por cuanto se produjo un diagnóstico de detención del primer periodo de
parto por desproporción pelvifetal que hizo necesaria la realización de una cesárea
urgente.
Por último, considera que también deben desestimarse los motivos en que sustenta
la demanda la vulneración del derecho a la dignidad de la actora por haber sido víctima
de tactos vaginales por los servicios médicos; así como la argumentación según la cual
la fundamentación jurídica de la desestimación sea sexista, discriminatoria y basada en
estereotipos sexistas, ya que las sentencias impugnadas fundamentan plenamente, por
medio de las pruebas testificales practicadas, que la paciente durante su ingreso
hospitalario en modo alguno fuera objeto de un trato humillante o vejatorio por parte del
personal sanitario.
9. Mediante escrito registrado el 17 de septiembre de 2021, la fiscal ante el Tribunal
Constitucional solicita la inadmisión parcial del recurso de amparo por falta de
legitimación respecto de don L.M.G.C., al no ostentar interés legítimo respecto de los
derechos fundamentales que se invocan, y respecto de doña C.P., y don L.M.G.C.,
respecto de su actuación en representación de la hija menor de edad, al existir un
conflicto de intereses. Interesa, asimismo, que se desestime el recurso de amparo
planteado por doña C.P., en cuanto que las actuaciones de la administración sanitaria del
Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con su ingreso hospitalario
involuntario y las actuaciones médicas durante el mismo, no han vulnerado los derechos
fundamentales de igualdad y no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), de no
sufrir tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), de libertad ideológica (art. 16 CE) y
de intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE). Sus alegaciones pueden resumirse como
sigue:
a) Tras exponer los antecedentes de hecho relevantes, y resumir la demanda,
señala que el objeto del recurso lo constituye la actuación en vía de hecho del Servicio
de Salud del Principado de Asturias, ejecutada por el HUCA, en relación con el ingreso
forzoso de doña C.P., el 24 de abril de 2019 en dicho hospital y los tratamientos médicos
que se le dispensaron por el personal sanitario durante su ingreso, hasta dar a luz a su
hija a las 01:40 horas del día 26 de abril, por cesárea urgente. Indica, asimismo, que el
recurso ha de entenderse formulado por el cauce del art. 43 LOTC, puesto que en la
demanda de amparo se atribuye de manera directa la vulneración de los derechos
fundamentales a la actuación administrativa, no atribuyendo en el recurso a las
resoluciones judiciales que se impugnan una vulneración autónoma de derechos
fundamentales. Asimismo, pone de manifiesto la evidente relación que existe entre el
objeto de este recurso y el del recurso de amparo núm. 6313-2019.
b) La fiscal estima que concurre respecto del recurrente, don L.M.G.C., el óbice
procesal de falta de legitimación en relación con la vulneración del derecho fundamental
cve: BOE-A-2023-8218
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Núm. 77