T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8217)
Pleno. Sentencia 10/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 718-2020. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: extinción parcial del proceso, constitucionalidad de los preceptos que modifican disposiciones legales relativas a la administración y firma electrónica e intervención, seguridad y disciplina de redes y servicios de comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47800

concurra una necesidad extraordinaria que justifique el uso de la potestad legislativa
excepcional en los términos exigidos por la doctrina constitucional. Se hacen referencias
genéricas a la necesidad de adaptación a la aceleración en el empleo de nuevas
tecnologías por parte de la administración, que se complementan con consideraciones
relativas a los desafíos de y carácter estratégico de las nuevas tecnologías para la
seguridad nacional, haciendo mención específica a los «recientes y graves
acontecimientos acaecidos en parte del territorio español». No obstante estos no se
definen a pesar de considerar que precisan de una respuesta inmediata para evitar que
se reproduzcan, estableciendo un marco preventivo con el objetivo de proteger los
derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y garantizar la seguridad pública
de todos los ciudadanos. Para la demanda la aparente justificación no daría apoyo a la
acreditación de los requisitos que constitucionalmente deben de permitir contrastar la
concurrencia de la justificación que se precisa para la adopción del Real Decretoley 14/2019, más aún si se tiene en cuenta que ya se dispone de un marco jurídico
completo.
Por otra parte, por lo que se refiere a las medidas incorporadas en el Real Decretoley 14/2019 que responden a razones de seguridad pública, debe tenerse en cuenta que
esta dimensión de la seguridad está integrada en la estructura de los sistemas de
información. No se exponen las razones que superan los riesgos que, en cualquier
sistema de información, ya son tenidos en cuenta y se sujetan a la correspondiente
verificación y control de riesgos. Se considera que la mera mención del riesgo por sí
mismo y en los términos genéricos con que se expone no puede justificar la medida
incorporada, cuando ello puede conllevar restricciones a los derechos fundamentales de
libertad de comunicación e información, en los términos previstos en los arts. 18 y 20 CE.
Junto a la falta de excepcionalidad de la situación a atender, la demanda considera
que no se acredita que se trate de responder a una necesidad urgente. Se alude a la
circunstancia de que se habían disuelto las cámaras, razón también por la cual el Real
Decreto-ley 14/2019 se convalida ante la Diputación Permanente del Congreso de los
Diputados. También se añade la consideración sobre la limitación de que el Gobierno en
funciones no puede presentar proyectos de ley para su tramitación. Según la abogada de
la Generalitat de Cataluña la finalización y agotamiento de legislatura no debería
comportar, por sí misma, un fundamento acreditativo del supuesto de la urgencia.
Por último, al no especificarse cuál es la situación extraordinaria que se quiere
afrontar y que justifica la elaboración de un decreto-ley, es difícil vincular esta
indeterminación con las medidas que el Real Decreto-ley 14/2019 adopta, por lo que no
es posible analizar si las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 14/2019 responden
de forma congruente con la situación que ha justificado su adopción.
En suma, el Gobierno se limita a realizar una mera declaración formal de la
necesidad de la aprobación rápida e inminente, sin aportar las razones que imposibilitan
la consecución de la eficacia de las medidas pretendidas mediante su tramitación y
aprobación parlamentarias. Una falta de justificación, no solo con respecto a la urgencia
sino también sobre la congruencia entre la situación de extraordinaria y urgente
necesidad y la regulación adoptada, que se convierte en especialmente reprobable al
tratarse de una disposición legislativa provisional de alcance estructural. Se reforma con
amplitud la administración digital por lo que se refiere a los sistemas de identificación y
adopta medidas de intervención desproporcionada en las redes y servicios de
comunicaciones electrónicas así como en cualquier infraestructura, recurso asociado o
elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario, limitando con ello, los
derechos fundamentales sobre los que inciden dichos servicios. Por otra parte, el propio
régimen transitorio, con la previsión de un calendario para hacer efectivas unas
obligaciones que en algunos casos alcanza periodos de hasta seis meses, evidencia la
falta de urgencia de dichas medidas.

cve: BOE-A-2023-8217
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Núm. 77