T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8217)
Pleno. Sentencia 10/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 718-2020. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: extinción parcial del proceso, constitucionalidad de los preceptos que modifican disposiciones legales relativas a la administración y firma electrónica e intervención, seguridad y disciplina de redes y servicios de comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47799

garantice el interés general y, en particular, la seguridad pública, asegurando la
adecuada prestación de los servicios públicos y que la administración pública se emplee
para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos;
de otro lado, a la necesidad de responder a los acontecimientos acaecidos en parte del
territorio español.
Se alude a la diversidad de contenidos del Real Decreto-ley 14/2019 y al contexto
normativo en el que se inserta la regulación que aprueba, señalando que se refiere a un
ámbito complejo y sujeto a permanente revisión, como es el de las nuevas tecnologías,
en el que las diversas instancias, tanto europeas como estatales y autonómicas,
disponen ya de un marco normativo de referencia completo en el que se desarrollan
cada una de las opciones dentro de sus respectivas competencias. Se mencionan
específicamente el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la
Directiva 1999/93/CE, conocido como Reglamento eIDAS, y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, conocido
como Reglamento general de protección de datos, (en adelante RGPD). Además, en el
proceso de permanente reforma de la administración pública en relación con la
organización y el procedimiento administrativo se han sucedido importantes cambios que
incorporan las tecnologías de la información y las comunicaciones como herramienta. Se
mencionan la Ley 11/2017, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos; la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público y otras normas relevantes con innovaciones que se ponen
de manifiesto en el Plan estratégico de impulso y transformación de la administración
pública 2018-2020, cuyo eje 1, sobre la transformación de la administración digital,
plantea como objetivo estratégico la tramitación de procedimientos por medios
electrónicos. Por otra parte, las medidas incorporadas por el Real Decreto-ley inciden en
el ámbito de las comunicaciones electrónicas cuyo marco normativo europeo de
referencia es la Directiva 2018/1972 sobre el Código europeo de comunicaciones
electrónicas, pendiente de trasposición al ordenamiento jurídico interno. La Ley 9/2014,
de 9 de mayo, general de telecomunicaciones (LGTel) constituye la norma estatal de
desarrollo de las previsiones comunitarias junto con el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de
septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
De esa referencia al esquema normativo en el que se introducen las medidas que
incorpora el Real Decreto-ley 14/2019, la demanda deduce: (1) que no está justificada su
extraordinaria y urgente necesidad, puesto que ya existe a nivel comunitario y estatal un
cuerpo normativo sobre la identificación digital y sus garantías; y (2) que estas medidas
van más allá de garantizar un trato común en materia de identificación y firma electrónica
e introducen limitaciones para el desarrollo por las comunidades autónomas de sistemas
de identificación, prescindiendo de los mecanismos de colaboración y cooperación, e
introduciendo cortapisas que inciden de forma directa en la autoorganización y desarrollo
en ámbitos de sus propias competencias.
La interposición del recurso obedece a tres tipos de consideraciones: (a) se
considera que se incumplen los requisitos previstos en el art. 86 CE sobre la
extraordinaria y urgente necesidad, para la utilización del decreto-ley; (b) se formulan
objeciones que responden a la falta de adecuación de los preceptos que se recurren con
el orden constitucional y estatutario de distribución de competencias; y (c) se considera
que algunas de las medidas contravienen las garantías de los derechos constitucionales,
específicamente las relativas a telecomunicaciones.
A)

Infracción del art. 86.1 CE.

El recurso sostiene que, del análisis de la exposición de motivos y del debate
parlamentario de convalidación en el Congreso de los Diputados, no se infiere que

cve: BOE-A-2023-8217
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