T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8217)
Pleno. Sentencia 10/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 718-2020. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: extinción parcial del proceso, constitucionalidad de los preceptos que modifican disposiciones legales relativas a la administración y firma electrónica e intervención, seguridad y disciplina de redes y servicios de comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
B)

Sec. TC. Pág. 47801

Infracción del sistema de distribución de competencias.

(i) Conforme a lo anterior, se considera que la configuración del DNI, con carácter
exclusivo y excluyente, como único documento con suficiente valor por sí solo para la
acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular (arts.
1 y 2) restringe las competencias de la Generalitat para determinar sus propios sistemas
de identificación de los interesados ante las administraciones públicas catalanas. Se
limitan desproporcionadamente las competencias previstas en los arts. 150 y 159 EAC,
puesto que en sus sistemas de identificación deberán ir precedidas de una identificación
personal que únicamente se podrá acreditar mediante el DNI. El recurso no discute la
configuración del DNI como documento único en el ámbito de la seguridad pública, pero
sí que implique que en todos los procedimientos administrativos se requiera siempre de
la identificación mediante DNI como elemento adicional de acreditación. La
determinación del DNI como documento único con suficiente valor por sí solo, para la
acreditación a todos los efectos de la identidad y datos personales de su titular solo
impediría la creación de otro equivalente con la misma consideración y eficacia descrita
en el art. 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana, es decir circunscrita al ámbito de la seguridad. Pero no debería debilitar la
validez de otros sistemas de identificación y firma electrónica mediante otros
documentos identificativos ni implicar que en todos los procedimientos administrativos se
requiera siempre de la identificación mediante DNI como elemento adicional de
acreditación. Esta modificación incide de forma decisiva en actuaciones en las que las
razones identificativas no obedezcan a motivos de seguridad pública o no se enmarquen

cve: BOE-A-2023-8217
Verificable en https://www.boe.es

a) La demanda sostiene que los arts. 1, 2 y 3 del Real Decreto-ley 14/2019
introducen restricciones a la determinación de los sistemas de identificación en los
servicios de la Generalitat de Cataluña que son contrarias al orden competencial,
limitando las competencias que sobre autoorganización y organización de sus propios
servicios tiene reconocidas en los arts. 150 y 159 del Estatuto de Autonomía de Cataluña
(en adelante EAC), respectivamente.
La demanda recuerda la doctrina constitucional sobre el título competencial relativo a
la seguridad pública (cita las SSTC 86/2014 y 142/2018), así como respecto al
art. 149.1.18 CE (cita la STC 55/2018), a partir de las cuales considera que las medidas
introducidas por el Real Decreto-ley 14/2019 limitan y restringen la capacidad de la
Generalitat de Cataluña para organizar su propia administración, en la vertiente relativa a
los servicios de administración electrónica.
Por lo que se refiere a las medidas restrictivas en la determinación de los sistemas
de identificación de los interesados ante la administración de la Generalitat de Cataluña,
el Real Decreto-ley 14/2019 introduce modificaciones sobre la regulación del documento
nacional de identidad (en adelante, DNI) y DNI electrónico (arts. 1 y 2); el sometimiento a
autorización previa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de
determinados sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las
administraciones consideren válido que permita garantizar la identidad del usuario
(art. 3.1) y la prohibición de establecer sistemas de identificación por parte de las
administraciones públicas basados en tecnologías de registro distribuido (art. 3.3).
La demanda cuestiona que las modificaciones introducidas vengan exigidas por el
Derecho de la Unión Europea y menciona las disposiciones legales adoptadas por la
Comunidad Autónoma respecto a esta cuestión (Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y
Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de
Cataluña que fue objeto de desarrollo por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la
cual se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica y se adoptó el Acuerdo
GOV/147/2016, de 15 de noviembre, por el cual se aprueba el desarrollo del Sistema de
identificación verificada de Cataluña). De todo ello se desprende que se dispone de un
sistema de identificación electrónica que permite a los administrados relacionarse
electrónicamente con la administración de la Generalitat y su sector público.