T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8217)
Pleno. Sentencia 10/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 718-2020. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: extinción parcial del proceso, constitucionalidad de los preceptos que modifican disposiciones legales relativas a la administración y firma electrónica e intervención, seguridad y disciplina de redes y servicios de comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47823

Se afirma que «resulta necesario articular una respuesta inmediata para evitar que se
reproduzcan sucesos de esta índole. Ha de establecerse un marco jurídico preventivo a
tal fin, cuyo objetivo último sea proteger los derechos y libertades constitucionalmente
reconocidos». Posteriormente, se alude a la intensidad del desarrollo de la
administración electrónica y su dependencia de las tecnologías de la información, lo que
incrementa «el riesgo de utilización del ciberespacio para la realización de actividades
ilícitas que impactan en la seguridad pública y en la propia privacidad de los
ciudadanos», con la consecuencia de que se entiende obligado «establecer sin demora
un marco jurídico que garantice el interés general y, en particular, la seguridad pública.
Solo de este modo podrá asegurarse que la administración digital se emplea para fines
legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos».
En el apartado denominado «Análisis de alternativas» se indica que «se consideró la
alternativa de introducir estas medidas mediante un proyecto de ley; sin embargo, dada
la urgencia requerida para su aprobación y habida cuenta de que las Cámaras se
encuentran disueltas, dilatar estas medidas hasta la constitución de las Cortes
Generales, y aun utilizándose entonces el trámite de urgencia, no habría permitido
reaccionar a tiempo».
(ii) Expuestos y analizados todos estos motivos, debemos valorar si dan cuenta de
la existencia de una justificación razonable de la situación de extraordinaria y urgente
necesidad, para comprobar luego si las medidas aprobadas son congruentes con esa
situación. En la realización de este examen son necesarias dos precisiones. La primera
es que, aunque no se impugnan todos los preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, las
alegaciones de la demanda cuestionan la falta del presupuesto habilitante en los
preceptos impugnados de forma global o común, con lo que las razones alegadas para
justificar la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad se pueden examinar
conjuntamente. La segunda es que, en ese examen, debe tenerse en cuenta el
necesario «margen de apreciación» que debe reconocerse al Gobierno como órgano de
dirección política cuando de decisiones de esta naturaleza se trata.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el Tribunal aprecia que las razones que llevaron al
Gobierno a dictar los preceptos del Real Decreto-ley 14/2019 aquí cuestionados tienen
que ver con la necesidad de garantizar un adecuado nivel de protección de los derechos
de los ciudadanos en un entorno en constante transformación como es el digital,
evitando con ello los riesgos que, en dicho entorno, pueden plantearse para la seguridad
pública. Consideración esta última fundada en la mención a determinados
acontecimientos acaecidos que, en la consideración del Gobierno, hacían preciso
introducir modificaciones tanto en el régimen jurídico aplicable a la utilización de medios
electrónicos en las relaciones entre la administración y los ciudadanos como en el ámbito
de las telecomunicaciones, incrementando el estándar de protección de la seguridad
pública en ambos ámbitos.
A eso debe añadirse que, cuando el Gobierno aprobó la norma, las posibilidades de
que la situación de urgente necesidad que debía ser atendida pudiera solventarse a
través del procedimiento legislativo era remota. Cuando se dicta el Real Decretoley 14/2019 recurrido en este proceso constitucional, el Gobierno llevaba más de medio
año en funciones, concretamente 185 días. Las Cortes Generales fueron disueltas en
virtud de lo dispuesto en el art. 99.5 CE y convocadas elecciones generales para el
día 10 de noviembre de 2019 (en virtud del Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre,
de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de
elecciones). La disolución automática de las cámaras y la correspondiente convocatoria
de nuevas elecciones generales prolongó de un modo inevitable la situación de
interinidad del Gobierno, iniciada originariamente con la convocatoria de elecciones
de 28 de abril de 2019 (Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del
Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales).
Durante el dilatado periodo de interinidad gubernamental, el Gobierno no pudo presentar
proyectos de ley por establecerlo así el art. 21.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno. Y, dado el breve plazo transcurrido desde la constitución de las cámaras y

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