T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8217)
Pleno. Sentencia 10/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 718-2020. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: extinción parcial del proceso, constitucionalidad de los preceptos que modifican disposiciones legales relativas a la administración y firma electrónica e intervención, seguridad y disciplina de redes y servicios de comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47822
presupuestos habilitantes de la extraordinaria y urgente necesidad y a la necesaria
conexión de sentido entre la situación de necesidad definida y las medidas adoptadas.
Se sostiene también que «la alternativa de introducir estas medidas mediante un
proyecto de ley no es factible en el presente caso, habida cuenta de que las Cámaras se
encuentran disueltas y no es posible dilatar su adopción hasta la constitución de las
Cortes Generales, y, aun utilizándose entonces el trámite de urgencia, no se lograría
reaccionar a tiempo». Se concluye afirmando que «los motivos que acaban de
exponerse justifican ampliamente la concurrencia de los requisitos constitucionales de
extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Gobierno para aprobar el presente
real decreto-ley dentro del margen de apreciación que, en cuanto órgano de dirección
política del Estado, le reconoce el artículo 86.1 de la Constitución (STC 142/2014, FJ 3 y
STC 61/2018, FFJJ 4 y 7). Concurren también las notas de excepcionalidad, gravedad y
relevancia que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el
procedimiento ordinario o por el de urgencia (STC 68/2007, FJ 10 y STC 137/2011,
FJ 7)». A lo que se añade que «en el supuesto abordado por este real decreto-ley ha de
subrayarse que para subvenir a la situación de extraordinaria y urgente necesidad
descrita es necesario proceder a la reforma de varias normas con rango de ley, lo que de
por sí exige “una respuesta normativa con rango de ley” [STC 152/2017, de 21 de
diciembre, FJ 3 i)]».
En el debate de convalidación del Real Decreto-ley 14/2019, de 27 de noviembre
de 2019, ante la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados (debate que se
transcribe en «Diario de Sesiones. Congreso de los Diputados», XIII Legislatura, núm.
14, págs. 13-31), la ministra de Economía y Empresa en funciones asumió su defensa en
nombre del Gobierno señalando que la revolución digital «exige establecer sin demora
un marco jurídico que garantice el interés general y, en particular, la seguridad pública,
asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la
administración digital se emplea para fines legítimos que no comprometan los derechos y
libertades de los ciudadanos». Esta idea se reitera posteriormente cuando afirma que
«es imprescindible garantizar a los ciudadanos un nivel de seguridad y protección de sus
derechos en el ámbito digital exactamente igual al que tienen en el ámbito analógico, y
este, y no otro, es el objetivo que se persigue con este real decreto-ley, señorías, que
incluye medidas en los ámbitos de la documentación nacional de identidad, la
identificación electrónica ante la administración y datos en poder de las administraciones
públicas, la contratación pública, las telecomunicaciones y la seguridad en las redes y
sistemas de información».
Y sostiene que «[e]l real decreto-ley que se somete hoy a convalidación es coherente
con los principios de urgente y extraordinaria necesidad que se exigen a esta figura
jurídica. Se trata de una norma urgente, habida cuenta de la celeridad con la que se
están produciendo los avances en esta materia y dada la situación política actual, con el
Gobierno en funciones y las cámaras disueltas. Esperar a la constitución de las nuevas
Cortes Generales y tramitar un proyecto de ley habría impedido contar con la suficiente
celeridad con un marco jurídico preventivo que sirva para proteger los derechos y
libertades constitucionalmente reconocidos».
Por último, debemos examinar el expediente de elaboración de la norma impugnada.
En concreto, el documento aportado a los autos por el abogado del Estado, cuyo nombre
completo es «Memoria abreviada del análisis de impacto normativo del proyecto de Real
Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública
en materia de administración digital, contratación del sector público y
telecomunicaciones», elaborado conjuntamente por siete departamentos ministeriales
con fecha 30 de octubre de 2019. Los contenidos de este documento han sido
trasladados en gran parte a la exposición de motivos del Real Decreto-ley 14/2019 y
reitera, al abordar la motivación de la propuesta, las referencias a los graves
acontecimientos acaecidos en parte del territorio español, que hacen necesario adoptar
medidas urgentes con el fin de preservar la seguridad pública de todos los ciudadanos.
cve: BOE-A-2023-8217
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47822
presupuestos habilitantes de la extraordinaria y urgente necesidad y a la necesaria
conexión de sentido entre la situación de necesidad definida y las medidas adoptadas.
Se sostiene también que «la alternativa de introducir estas medidas mediante un
proyecto de ley no es factible en el presente caso, habida cuenta de que las Cámaras se
encuentran disueltas y no es posible dilatar su adopción hasta la constitución de las
Cortes Generales, y, aun utilizándose entonces el trámite de urgencia, no se lograría
reaccionar a tiempo». Se concluye afirmando que «los motivos que acaban de
exponerse justifican ampliamente la concurrencia de los requisitos constitucionales de
extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Gobierno para aprobar el presente
real decreto-ley dentro del margen de apreciación que, en cuanto órgano de dirección
política del Estado, le reconoce el artículo 86.1 de la Constitución (STC 142/2014, FJ 3 y
STC 61/2018, FFJJ 4 y 7). Concurren también las notas de excepcionalidad, gravedad y
relevancia que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el
procedimiento ordinario o por el de urgencia (STC 68/2007, FJ 10 y STC 137/2011,
FJ 7)». A lo que se añade que «en el supuesto abordado por este real decreto-ley ha de
subrayarse que para subvenir a la situación de extraordinaria y urgente necesidad
descrita es necesario proceder a la reforma de varias normas con rango de ley, lo que de
por sí exige “una respuesta normativa con rango de ley” [STC 152/2017, de 21 de
diciembre, FJ 3 i)]».
En el debate de convalidación del Real Decreto-ley 14/2019, de 27 de noviembre
de 2019, ante la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados (debate que se
transcribe en «Diario de Sesiones. Congreso de los Diputados», XIII Legislatura, núm.
14, págs. 13-31), la ministra de Economía y Empresa en funciones asumió su defensa en
nombre del Gobierno señalando que la revolución digital «exige establecer sin demora
un marco jurídico que garantice el interés general y, en particular, la seguridad pública,
asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la
administración digital se emplea para fines legítimos que no comprometan los derechos y
libertades de los ciudadanos». Esta idea se reitera posteriormente cuando afirma que
«es imprescindible garantizar a los ciudadanos un nivel de seguridad y protección de sus
derechos en el ámbito digital exactamente igual al que tienen en el ámbito analógico, y
este, y no otro, es el objetivo que se persigue con este real decreto-ley, señorías, que
incluye medidas en los ámbitos de la documentación nacional de identidad, la
identificación electrónica ante la administración y datos en poder de las administraciones
públicas, la contratación pública, las telecomunicaciones y la seguridad en las redes y
sistemas de información».
Y sostiene que «[e]l real decreto-ley que se somete hoy a convalidación es coherente
con los principios de urgente y extraordinaria necesidad que se exigen a esta figura
jurídica. Se trata de una norma urgente, habida cuenta de la celeridad con la que se
están produciendo los avances en esta materia y dada la situación política actual, con el
Gobierno en funciones y las cámaras disueltas. Esperar a la constitución de las nuevas
Cortes Generales y tramitar un proyecto de ley habría impedido contar con la suficiente
celeridad con un marco jurídico preventivo que sirva para proteger los derechos y
libertades constitucionalmente reconocidos».
Por último, debemos examinar el expediente de elaboración de la norma impugnada.
En concreto, el documento aportado a los autos por el abogado del Estado, cuyo nombre
completo es «Memoria abreviada del análisis de impacto normativo del proyecto de Real
Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública
en materia de administración digital, contratación del sector público y
telecomunicaciones», elaborado conjuntamente por siete departamentos ministeriales
con fecha 30 de octubre de 2019. Los contenidos de este documento han sido
trasladados en gran parte a la exposición de motivos del Real Decreto-ley 14/2019 y
reitera, al abordar la motivación de la propuesta, las referencias a los graves
acontecimientos acaecidos en parte del territorio español, que hacen necesario adoptar
medidas urgentes con el fin de preservar la seguridad pública de todos los ciudadanos.
cve: BOE-A-2023-8217
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77