T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8217)
Pleno. Sentencia 10/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 718-2020. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: extinción parcial del proceso, constitucionalidad de los preceptos que modifican disposiciones legales relativas a la administración y firma electrónica e intervención, seguridad y disciplina de redes y servicios de comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47821
que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos que son,
básicamente, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma, a lo
largo del debate parlamentario de convalidación, y en el propio expediente de
elaboración de la misma (STC 152/2017, de 21 de diciembre, FJ 3, y las que allí se
citan). Respecto de la conexión de sentido entre la situación de urgencia definida y las
medidas adoptadas, deben valorarse el contenido y la estructura de las disposiciones
incluidas en el decreto-ley controvertido [por todas STC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 e)].
(i) La exposición de motivos del Real Decreto-ley 14/2019 comienza su apartado I
indicando que «(l)a sociedad actual requiere de adaptaciones en la esfera digital que
exigen de una traducción en el plano normativo. El desarrollo y empleo de las nuevas
tecnologías y redes de comunicaciones por parte de las Administraciones Públicas se
está acelerando. Ello exige establecer sin demora un marco jurídico que garantice el
interés general y, en particular, la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación
de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para
fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos».
Posteriormente, indica que la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de seguridad nacional,
«describe los riesgos asociados a las nuevas tecnologías como uno de los principales
desafíos de la sociedad actual», siendo la ciberseguridad uno de los ámbitos prioritarios
de actuación de la estrategia de seguridad nacional 2017, aprobada mediante Real
Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, en cuanto «identifica las ciberamenazas y el
espionaje como amenazas que comprometen o socavan la seguridad nacional».
Continúa afirmando que «(e)l desarrollo tecnológico implica una mayor exposición a
nuevas amenazas, especialmente las asociadas al ciberespacio, tales como el robo de
datos e información, el hackeo de dispositivos móviles y sistemas industriales, o los
ciberataques contra infraestructuras críticas. La hiperconectividad actual agudiza algunas
de las vulnerabilidades de la seguridad pública y exige una mejor protección de redes y
sistemas, así como de la privacidad y los derechos digitales del ciudadano». En esa
línea, se indica que «entre los principales desafíos que las nuevas tecnologías plantean
desde el punto de vista de la seguridad pública se encuentran las actividades de
desinformación, las interferencias en los procesos de participación política de la
ciudadanía y el espionaje. Estas actividades se benefician de las posibilidades que
ofrece la sofisticación informática para acceder a ingentes volúmenes de información y
datos sensibles». Se alude a continuación al «proceso de transformación digital de la
administración», señalando que «[l]a administración electrónica agudiza la dependencia
de las tecnologías de la información y extiende la posible superficie de ataque,
incrementando el riesgo de utilización del ciberespacio para la realización de actividades
ilícitas que impactan en la seguridad pública y en la propia privacidad de los
ciudadanos».
A lo anterior se añade que «los recientes y graves acontecimientos acaecidos en
parte del territorio español han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco
legislativo vigente para hacer frente a la situación. Tales hechos demandan una
respuesta inmediata para evitar que se reproduzcan sucesos de esta índole
estableciendo un marco preventivo a tal fin, cuyo objetivo último sea proteger los
derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y garantizar la seguridad pública
de todos los ciudadanos».
Más adelante, el apartado III de la exposición de motivos vuelve a referirse al
requisito de la extraordinaria y urgente necesidad, indicando que «el real decreto-ley
constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la
legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal
Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4,
137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a un situación
concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
exige una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía
normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes», mencionando luego la doctrina constitucional en torno a la concurrencia de los
cve: BOE-A-2023-8217
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Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47821
que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos que son,
básicamente, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma, a lo
largo del debate parlamentario de convalidación, y en el propio expediente de
elaboración de la misma (STC 152/2017, de 21 de diciembre, FJ 3, y las que allí se
citan). Respecto de la conexión de sentido entre la situación de urgencia definida y las
medidas adoptadas, deben valorarse el contenido y la estructura de las disposiciones
incluidas en el decreto-ley controvertido [por todas STC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 e)].
(i) La exposición de motivos del Real Decreto-ley 14/2019 comienza su apartado I
indicando que «(l)a sociedad actual requiere de adaptaciones en la esfera digital que
exigen de una traducción en el plano normativo. El desarrollo y empleo de las nuevas
tecnologías y redes de comunicaciones por parte de las Administraciones Públicas se
está acelerando. Ello exige establecer sin demora un marco jurídico que garantice el
interés general y, en particular, la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación
de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para
fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos».
Posteriormente, indica que la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de seguridad nacional,
«describe los riesgos asociados a las nuevas tecnologías como uno de los principales
desafíos de la sociedad actual», siendo la ciberseguridad uno de los ámbitos prioritarios
de actuación de la estrategia de seguridad nacional 2017, aprobada mediante Real
Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, en cuanto «identifica las ciberamenazas y el
espionaje como amenazas que comprometen o socavan la seguridad nacional».
Continúa afirmando que «(e)l desarrollo tecnológico implica una mayor exposición a
nuevas amenazas, especialmente las asociadas al ciberespacio, tales como el robo de
datos e información, el hackeo de dispositivos móviles y sistemas industriales, o los
ciberataques contra infraestructuras críticas. La hiperconectividad actual agudiza algunas
de las vulnerabilidades de la seguridad pública y exige una mejor protección de redes y
sistemas, así como de la privacidad y los derechos digitales del ciudadano». En esa
línea, se indica que «entre los principales desafíos que las nuevas tecnologías plantean
desde el punto de vista de la seguridad pública se encuentran las actividades de
desinformación, las interferencias en los procesos de participación política de la
ciudadanía y el espionaje. Estas actividades se benefician de las posibilidades que
ofrece la sofisticación informática para acceder a ingentes volúmenes de información y
datos sensibles». Se alude a continuación al «proceso de transformación digital de la
administración», señalando que «[l]a administración electrónica agudiza la dependencia
de las tecnologías de la información y extiende la posible superficie de ataque,
incrementando el riesgo de utilización del ciberespacio para la realización de actividades
ilícitas que impactan en la seguridad pública y en la propia privacidad de los
ciudadanos».
A lo anterior se añade que «los recientes y graves acontecimientos acaecidos en
parte del territorio español han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco
legislativo vigente para hacer frente a la situación. Tales hechos demandan una
respuesta inmediata para evitar que se reproduzcan sucesos de esta índole
estableciendo un marco preventivo a tal fin, cuyo objetivo último sea proteger los
derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y garantizar la seguridad pública
de todos los ciudadanos».
Más adelante, el apartado III de la exposición de motivos vuelve a referirse al
requisito de la extraordinaria y urgente necesidad, indicando que «el real decreto-ley
constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la
legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal
Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4,
137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a un situación
concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
exige una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía
normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes», mencionando luego la doctrina constitucional en torno a la concurrencia de los
cve: BOE-A-2023-8217
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Núm. 77