T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8217)
Pleno. Sentencia 10/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 718-2020. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: extinción parcial del proceso, constitucionalidad de los preceptos que modifican disposiciones legales relativas a la administración y firma electrónica e intervención, seguridad y disciplina de redes y servicios de comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47819

general de telecomunicaciones de 2022. La nueva redacción de este precepto, referido a
la suspensión cautelar de la actividad infractora antes de incoarse el procedimiento
sancionador, es la siguiente:
«1. Previamente al inicio del procedimiento sancionador, podrá ordenarse por el
órgano competente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución motivada
sin audiencia previa, el cese de la presunta actividad infractora cuando existan razones
de imperiosa urgencia basada en alguno de los siguientes supuestos:
a) cuando exista una amenaza inmediata y grave para el orden público, la
seguridad pública o la seguridad nacional;
b) cuando exista una amenaza inmediata y grave para la salud pública;
c) cuando de la supuesta actividad infractora puedan producirse perjuicios graves al
funcionamiento de los servicios de seguridad pública, protección civil y de emergencias;
d) cuando se interfiera gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones
electrónicas;
e) cuando cree graves problemas económicos u operativos a otros proveedores o
usuarios de redes o servicios de comunicaciones electrónicas o demás usuarios del
dominio público radioeléctrico.»
La innovación legislativa en este precepto viene dada por la previsión expresa de que
la resolución que adopta la suspensión cautelar deba ser motivada. La ausencia de
motivación era objeto del recurso de inconstitucionalidad en relación con la eventual
vulneración de los arts. 9.3 y 25 CE, pero tratándose estas de quejas ajenas a la
eventual lesión de las competencias autonómicas, la mera modificación de la norma
acarrea la pérdida de objeto del recurso en este punto. En cambio, los argumentos
vinculados al hecho de que la medida cautelar es contraria a las competencias
autonómicas, en cuanto puede suponer la intervención sobre redes públicas de
comunicación y recursos que soportan las prestaciones digitales de la administración
autonómica y en régimen de autoprestación, se mantienen activas como argumentos
impugnatorios, de modo que el recurso no pierde objeto en este concreto punto.
De lo expuesto se deduce que, en el presente recurso de inconstitucionalidad, la
modificación o derogación de las disposiciones a las que se refieren los artículos 2, 3 y 6
impugnados supone:
(i) La desaparición sobrevenida del objeto del recurso en lo que se refiere a las
impugnaciones basadas en motivos sustantivos del art. 6 del Real Decreto-ley, por
vulneración de los arts. 18 y 20 CE [antecedente 1 C)], así como la relativa a la
impugnación específica del art. 6.5 por infracción de los arts. 9.3 y 25 CE [antecedente 1
B) c) (iii) parcial].
(ii) La desaparición sobrevenida del objeto del recurso allí donde el conflicto
competencial ha sido superado con las nuevas previsiones normativas, lo que se
proyecta a la impugnación del art. 3.1 y 2 del Real Decreto-ley, en cuanto modifica los
arts. 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015 [antecedente 1 B) a) (ii)]; y al art. 6.1 impugnado,
que modifica el art. 4.6 de la Ley 9/2014 [antecedente 1 B) c) (i)].
(iii) El mantenimiento del objeto del recurso en relación con la impugnación de la
totalidad del Real Decreto-ley 14/2019 por falta de concurrencia del presupuesto
habilitante ex art. 86.1 CE [antecedente 1 A)], así como el mantenimiento de las quejas
relativas a la alteración del régimen constitucional de reparto de competencias respecto
de los preceptos que no se han visto modificados o que han sido modificados
manteniéndose vivo el conflicto competencial identificado en la demanda [antecedente 1
B), apartados a) (i); a) (iii); b) (i); b) (ii); b) (iii); c) (i); c) (iii) parcial y c) (iv)]

cve: BOE-A-2023-8217
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Núm. 77