T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8217)
Pleno. Sentencia 10/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 718-2020. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: extinción parcial del proceso, constitucionalidad de los preceptos que modifican disposiciones legales relativas a la administración y firma electrónica e intervención, seguridad y disciplina de redes y servicios de comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47814

reforma del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y
sistemas de información, en lo relativo a la organización para la respuesta a incidentes
de seguridad informática (art. 7). La disposición final primera relaciona los títulos
competenciales estatales a cuyo amparo se dicta la norma.
La interposición del recurso se fundamenta en argumentos que pueden agruparse en
torno a tres tipos de infracciones constitucionales:
a) Se considera que se incumplen los requisitos previstos en el art. 86 CE respecto
a la utilización del decreto-ley. La demanda argumenta que no se acredita la
concurrencia de una situación excepcional que justifique el recurso a la norma de
urgencia. Tampoco habrían quedado acreditadas la emergencia o urgencia, en el sentido
de que las medidas aprobadas no hubieran podido ser adoptadas mediante el
procedimiento legislativo ordinario o, en su caso, de urgencia. La falta de identificación
de la situación extraordinaria que se quiere afrontar determina también que no pueda
analizarse si las medidas adoptadas responden de forma congruente con la situación
que ha justificado su adopción.
b) Se alega que determinadas previsiones del Real Decreto-ley 14/2019 no se
adecuan al orden constitucional y estatutario de distribución de competencias. Los arts. 1
a 4 serían, de uno u otro modo, contrarios a las competencias autonómicas para la
organización de su propia administración reconocidas en los arts. 150 y 159 EAC, en
relación específicamente a la creación y mantenimiento de servicios de administración
electrónica. Los arts. 3 y 4 serían también contrarios a las competencias autonómicas en
lo relativo a la obligación de ubicar los sistemas de información en territorio de la Unión
Europea y especialmente en territorio español. Lo mismo sucede con las limitaciones de
las transferencias de datos a terceros países. Por su parte, la obligación de comunicar
previamente a la administración cedente, cuando se pretenda realizar un tratamiento
ulterior de datos para fines distintos, a fin de que se pueda comprobar que el tratamiento
posterior no sea para fines incompatibles con aquel para el que se recogieron, se
considera una medida de control inconstitucional sobre la administración de la
Generalitat de Cataluña. Asimismo se alega que los arts. 6 y 7 del Real Decretoley 14/2019 exceden de las competencias estatales en materia de telecomunicaciones y
seguridad de las redes y sistemas de información (art. 149.1.21 CE), vulnerando las
competencias de la comunidad autónoma respecto a los servicios de telecomunicaciones
autonómicos (arts. 150 y 159 EAC).
c) La intervención regulada en el art. 6.1 del Real Decreto-ley 14/2019, al dar nueva
redacción al art. 4.6 LGTel, incorporando una facultad gubernativa de intervención amplia
y de alcance general sobre el conjunto de redes y servicios de las comunicaciones
electrónicas, amparada en el orden público, contraviene las garantías de los derechos
constitucionales de los arts. 18 y 20 CE, específicamente en relación con las
telecomunicaciones. Asimismo, al art. 6.5 se le reprocha que reduce las garantías
exigibles para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento sancionador.
Como se ha expuesto pormenorizadamente en el relato de antecedentes, el abogado
del Estado ha negado las vulneraciones constitucionales denunciadas, interesando, en
consecuencia, la íntegra desestimación del recurso.
sobre

la

pervivencia

del

objeto

del

recurso

de

Después de la interposición del recurso de inconstitucionalidad núm. 718-2020, el 4
de febrero de 2020, el contenido del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el
que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de
administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, ha sido
modificado en varias ocasiones, a través de la revisión de las leyes que este Real
Decreto-ley 14/2019 venía a modificar en sus siete preceptos. Concretamente han sido
derogadas la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (y por tanto
modificado en el sentido en que se verá el contenido del art. 2 del Real Decreto-

cve: BOE-A-2023-8217
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2. Observaciones
inconstitucionalidad.