T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8217)
Pleno. Sentencia 10/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 718-2020. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: extinción parcial del proceso, constitucionalidad de los preceptos que modifican disposiciones legales relativas a la administración y firma electrónica e intervención, seguridad y disciplina de redes y servicios de comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47807

Mediante otrosí, la abogada de la Generalitat de Cataluña plantea incidente de
recusación del magistrado don Andrés Ollero Tassara, por las causas previstas en los
apartados 9 y 10 del art. 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
(LOPJ), en términos coincidentes con el ya planteado en otros procesos constitucionales.
2. Por providencia de 25 de febrero de 2020 el Pleno, a propuesta de la Sección
Primera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el
Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con los arts. 1, 2, 3, 4, 6 y 7;
disposición adicional única; y por conexión, contra las disposiciones transitorias primera
y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre,
por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de
administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones; dar traslado
de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado, por
conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, al objeto de
que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimaren convenientes; oír a las partes sobre la posible acumulación a
este recurso del registrado con el núm. 762-2020, promovido por el Parlamento de
Cataluña y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2020 de la secretaria de justicia
del Pleno se dio cuenta de la propuesta de recusación del magistrado de este tribunal
don Andrés Ollero Tassara planteada por la representación letrada del Gobierno de la
Generalitat de Cataluña. Por ATC 34/2020, de 25 de febrero, se inadmitió la recusación
formulada.
4. Mediante escrito registrado el día 10 de marzo de 2020, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la cámara, por la que se
persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional. Lo mismo hizo la presidenta del Senado por escrito
que tuvo entrada en este tribunal ese día 10 de marzo de 2020.
5. La abogada de la Generalitat de Cataluña, mediante escrito registrado el día 12
de marzo de 2020, manifiesta que no tiene nada que objetar a la acumulación al
presente recurso del tramitado con el número 762-2020, interpuesto por el Parlamento
de Cataluña.

7. Las alegaciones del abogado del Estado interesando la íntegra desestimación
del recurso se registraron en este tribunal el día 17 de junio de 2020.
El escrito de alegaciones a la demanda alude, en primer lugar al objeto del recurso
de inconstitucionalidad, así como a los antecedentes de la norma y manifiesta su parecer
favorable a la acumulación al presente recurso del tramitado con el número 762-2020
interpuesto por el Parlamento de Cataluña.
A)

Infracción del art. 86.1 CE.

Respecto de la primera cuestión planteada en la demanda, la Abogacía del Estado
alega que el Real Decreto-ley 14/2019 cumple el presupuesto habilitante exigido por la
doctrina constitucional. Señala que la exposición de motivos de la norma recoge cómo
los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español han
puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente

cve: BOE-A-2023-8217
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6. El abogado del Estado, en la representación que ostenta, se personó en el
proceso por escrito registrado el día 12 de marzo de 2020, solicitando una prórroga del
plazo inicialmente conferido para formular alegaciones. Prórroga que le fue concedida
por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia del Pleno de 5 de junio de 2020
en la que se prorrogó en ocho días más el plazo inicialmente concedido, a contar desde
el siguiente al de expiración del ordinario.