T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8217)
Pleno. Sentencia 10/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 718-2020. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: extinción parcial del proceso, constitucionalidad de los preceptos que modifican disposiciones legales relativas a la administración y firma electrónica e intervención, seguridad y disciplina de redes y servicios de comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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a la situación. Tales hechos demandan una respuesta inmediata para evitar que se
reproduzcan sucesos de esta índole estableciendo un marco preventivo a tal fin, cuyo
objetivo último sea proteger los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y
garantizar la seguridad pública de todos los ciudadanos. En el debate parlamentario de
convalidación se aludió especialmente a este extremo, en relación con las medidas
acerca del documento nacional de identidad, de identificación ante las administraciones
públicas y de ubicación de datos, con el que guardan la necesaria conexión de sentido.
En segundo término, tanto en la exposición de motivos como en el debate
parlamentario se explicitan suficientemente los riesgos para los ciudadanos y para la
propia administración derivados de la aceleración de la transformación digital de las
administraciones públicas y, por ende, se justifica la conexión de la situación con las
medidas de prevención que se concretan en el articulado en los arts. 3, 4 y 6
impugnados, es decir, las medidas de prevención como urgente respuesta a los riesgos
que se describen y que legitiman la intervención del legislador de urgencia. Lo mismo
sucede con el art. 7 respecto al esquema de seguridad allí previsto.
Infracción del sistema de distribución de competencias.

Plantea a continuación la cuestión del encuadramiento competencial de la norma
impugnada, aludiendo a su disposición final primera y a la propia parte expositiva del
Real Decreto-ley 14/2019, e indicando que debe hacerse referencia particular a la
ciberseguridad como materia incardinada en la competencia estatal sobre seguridad
pública ex artículo 149.1.29 CE, y que, a juicio del abogado del Estado, este es el título
competencial prevalente en los arts. 1, 2, 3, 4 y 7. A tales efectos transcribe, sin citarla,
partes de la fundamentación jurídica de la STC 142/2018 y señala que se trata de
medidas para hacer frente a cuestiones que exceden del ámbito territorial de Cataluña y
que no pueden afrontarse desde las medidas de autoprotección que para el ejercicio de
su potestad de autoorganización pueda desarrollar la comunidad autónoma. El abogado
del Estado destaca que el recurso del gobierno de la Generalitat de Cataluña considera
en su argumentación que el título competencial prevalente es el art. 149.1.18 CE, para
luego entender vulnerados los arts. 150 y 159 EAC. Sin embargo, las medidas de
prevención adoptadas en el ejercicio de la competencia estatal en materia de seguridad
pública están vinculadas por el Real Decreto-ley 14/2019 al interés general y tienen por
finalidad proporcionar al Estado la capacidad de reacción ante situaciones que afecten a
la seguridad nacional y al orden público. Se alude a la doctrina de la STC 142/2018 en la
que, según el abogado del Estado, se reconoce que la creación, diseño y mantenimiento
de una infraestructura de administración electrónica se integra en la potestad autonómica
de autoorganización, pero al mismo tiempo, por otro lado, se postula su posible
afectación a la seguridad pública y a la seguridad nacional. Enmarcados en estos
términos la referencia al art. 149.1 29 CE y la competencia estatal sobre seguridad
pública y ciberseguridad en su relación con la competencia autonómica de
autoorganización, procede el examen concreto de los preceptos impugnados.
a) Respecto a las medidas en relación con el DNI, el abogado del Estado, tras
referirse a los argumentos del recurso, cita la STC 55/2018, según la cual es
perfectamente constitucional que el Estado establezca un sistema de identificación
común para los interesados ante todas las administraciones públicas. Lo que hace el
Real Decreto-ley 14/2019 es extender la validez del DNI electrónico para acreditar la
identidad personal ante las administraciones públicas, también al ámbito de la
administración digital, estableciendo un sistema de identificación común. Teniendo en
cuenta que el DNI es un derecho y una obligación para todas las personas con
nacionalidad española, todos los ciudadanos cuentan con este documento que les ofrece
total garantía para poder acreditar su identidad ante cualquier administración pública y
ejercer sus derechos y acceder a los servicios públicos. Por tanto, la regulación del DNI
en los arts. 1 y 2 en nada afecta a las competencias de autoorganización de Cataluña,
puesto que se permite a las comunidades autónomas regular sus propios sistemas de
identificación, dentro de los límites necesarios en materia de seguridad pública, para

cve: BOE-A-2023-8217
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B)