T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-8220)
Pleno. Auto 69/2023, de 21 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5630-2022. Declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 5630-2022 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47902

recogidas en los apartados f) y g) del art. 4 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
(ii) En los recursos de inconstitucionalidad núm. 3101-2021 y 4313-2021, la
solicitud entiende presente la causa de recusación contemplada en el art. 219.13 LOPJ,
pero también la contenida en el numeral 16 del art. 219 LOPJ: «haber ocupado el juez o
magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener
conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida
imparcialidad».
Además de las consideraciones relativas a la concurrencia de la causa del
art. 219.13 LOPJ, que coinciden sustancialmente con las arriba expuestas, el escrito de
los recusantes considera que, en estos dos supuestos concretos, no cabe ninguna duda
del origen gubernamental de la iniciativa. En el caso de la Ley Orgánica 4/2021, objeto
del recurso de inconstitucionalidad núm. 3101-2021 se cita una rueda de prensa del
presidente del Gobierno de 2 de octubre de 2020, en la que aquel afirmó que el Gobierno
iba a poner en marcha una reforma para acabar con el bloqueo en la renovación del
Consejo General del Poder Judicial. En el caso de la Ley Orgánica 3/2021, objeto del
recurso de inconstitucionalidad núm. 4313-2021, también se vincula la participación de la
magistrada en la tramitación de la proposición de ley que concluye con la aprobación de
la ley orgánica, al hecho de que el Grupo Parlamentario Socialista proponente es el
grupo mayoritario que está en el Gobierno.
3. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno, de 6 de febrero
de 2023, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5630-2022, se tuvo por
recibido el escrito presentado por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles y
González-Carvajal, mediante el que se formula la recusación del magistrado don Juan
Carlos Campo Moreno, que también se plantea en los recursos de inconstitucionalidad
núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021, 4313-2021, 4977-2021 y 5305-2021.
Se ha designado ponente para la resolución de los referidos incidentes a la magistrada
doña María Luisa Balaguer Callejón.
II. Fundamentos jurídicos
Motivos de recusación alegados y delimitación previa.

En los recursos de inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021,
3101-2021, 4313-2021, 4977-2021, 5305-2021 y 5630-2022, se han presentado escritos
en los que se promueve la recusación de la magistrada de este tribunal doña Laura Díez
Bueso.
Tal y como se ha expuesto con mayor detalle en los antecedentes, en los incidentes
formulados en siete de los recursos de inconstitucionalidad se invoca la causa de
recusación prevista en el apartado 13 del art. 219 LOPJ, en dos ocasiones (recursos de
inconstitucionalidad núm. 3101-2021 y 4313-2021) junto con la que contempla el
apartado 16, cuya concurrencia se funda en la participación de la recusada en su
condición de directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en el
período comprendido entre el 4 de febrero de 2020 y el 26 de abril de 2022, en la
tramitación de las disposiciones recurridas o en el hecho de haber tenido ocasión por tal
cargo de formarse criterio sobre el objeto del recurso.
En el más reciente de los recursos de inconstitucionalidad, el núm. 5630-2022, la
misma causa de recusación, esto es la prevista en el apartado 13 del art. 219 LOPJ, se
invoca por haber participado la magistrada recusada, en su condición de miembro del
Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña entre el 9 de mayo de 2022 y el 9 de
enero de 2023, en la elaboración de los dictámenes 3/2022 y 4/2022, relativos a las
disposiciones objeto del recurso de inconstitucionalidad.

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