T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-8220)
Pleno. Auto 69/2023, de 21 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5630-2022. Declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 5630-2022 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47901

2. El 31 de enero de 2023 fueron registrados en este tribunal otros siete escritos en
los que se promueve asimismo la recusación de la magistrada doña Laura Díez Bueso.
Presenta la recusación el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles
González-Carvajal, bajo la dirección letrada de don Jaime de Olano Vela, abogado y
comisionado de los diputados recurrentes en los siguientes recursos de
inconstitucionalidad:
a) Recurso de inconstitucionalidad núm. 998-2021, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra diversos
apartados e incisos del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los
consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
b) Recurso de inconstitucionalidad núm. 1798-2021, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el art. 66 y
la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2021.
c) Recurso de inconstitucionalidad núm. 1828-2021, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Mixto en el Congreso
contra diversos apartados de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
d) Recurso de inconstitucionalidad núm. 3101-2021, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la Ley
Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al
Consejo General del Poder Judicial en funciones.
e) Recurso de inconstitucionalidad núm. 4313-2021, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
f) Recurso de inconstitucionalidad núm. 4977-2021, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el Real
Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley
del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en
el ámbito de las plataformas digitales.
g) Recurso de inconstitucionalidad núm. 5305-2021, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el art. 15
(capítulo VI) y punto sexto de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021,
de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y
jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En todos estos escritos de recusación, se apela a la condición de la magistrada
señora Díez Bueso como directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación
Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, en el período comprendido entre el 4 de febrero de 2020 y el 26 de abril
de 2022, y a su actuación en cuanto tal para sustentar fácticamente las pretensiones de
recusación.
(i) En los recursos de inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021,
4977-2021 y 5305-2021, la solicitud entiende presente la causa de recusación
contemplada en el art. 219.13 LOPJ: «haber ocupado cargo público, desempeñado
empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o
indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el
mismo». Se considera que concurre en tanto la magistrada participó en la labor de
seguimiento, valoración y emisión de informes respecto de las disposiciones objeto de
los recursos de inconstitucionalidad en los que se la recusa, y ello en desarrollo de las
funciones propias del desempeño de su cargo como directora general, tal y como vienen

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Núm. 77