T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-8220)
Pleno. Auto 69/2023, de 21 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5630-2022. Declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 5630-2022 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
8220

Pleno. Auto 69/2023, de 21 de febrero de 2023. Recurso de
inconstitucionalidad 5630-2022. Declara la pérdida sobrevenida de objeto de
la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 5630-2022 e
inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad.

ECLI:ES:TC:2023:69A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en los
recursos de inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021,
4313-2021, 4977-2021, 5305-2021 y 5630-2022, ha dictado el siguiente
AUTO
Antecedentes

1. El 20 de enero de 2023 fue registrado en este tribunal escrito por el que don
Manuel Sánchez Puelles González-Carvajal, procurador de los tribunales, y don Jaime
de Olano Vela, abogado, en su condición de comisionado, promueven la recusación de
la magistrada doña Laura Díez Bueso en nombre y representación de los diputados
recurrentes en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5630-2022, integrantes del Grupo
Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los
Diputados. El recurso de inconstitucionalidad de referencia se planteaba contra los arts.
2 a) y d), 3.1 y 4.1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo,
por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y
revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos y los arts. 2.1 y 2.4 de la
Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de
las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
En el escrito de recusación se pone de manifiesto que la magistrada señora Díez
Bueso ha sido miembro del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña entre el 9 de
mayo de 2022 (nombramiento por Decreto 92/2022, de 3 de mayo, del presidente de la
Generalitat de Cataluña) y el 9 de enero de 2023, fecha en que tomó posesión como
magistrada del Tribunal Constitucional. También se expone que, la magistrada, a la
sazón vicepresidenta del Consejo, participó en la emisión del Dictamen 3/2022 de 7 de
junio, sobre la proposición de ley sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en
la enseñanza no universitaria (posteriormente Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022,
de 9 de junio, sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no
universitaria); y del Dictamen 4/2022, de 20 de junio, sobre el Decreto-ley de la
Generalitat 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la
elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los
centros educativos. Ambas disposiciones legales son objeto del recurso de
inconstitucionalidad núm. 5630-2022.
A juicio de quienes plantean la recusación, la participación de la magistrada doña
Laura Díez Bueso en la emisión de los dictámenes referidos supone que esta incurra en
las causas de abstención o recusación establecidas en los apartados 6, 13 y 16 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

cve: BOE-A-2023-8220
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I.