T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-8219)
Pleno. Auto 68/2023, de 21 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5630-2022. Declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 998-2021 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad y en un recurso de amparo promovido en proceso parlamentario.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47895

Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley
del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en
el ámbito de las plataformas digitales.
g) Recurso de inconstitucionalidad núm. 5305-2021, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el art. 15
(capítulo sexto) y punto sexto de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021,
de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y
jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
h) Recurso de inconstitucionalidad núm. 5630-2022, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario
Ciudadanos en el Congreso contra los arts. 2 a) y d), 3.1 y 4.1 del Decreto-ley de la
Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables
a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los
centros educativos, y los arts. 2.1 y 2.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022,
de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no
universitaria.
En todos los escritos se apela a la condición de ministro de Justicia del señor Campo
Moreno en el período comprendido entre el 13 de enero de 2020 y el 10 de julio de 2021
y a su actuación en cuanto tal para sustentar fácticamente las pretensiones de
recusación.
(i) En los recursos de inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021,
4977-2021 y 5305-2021, la solicitud entiende presente la causa de recusación
contemplada en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): «Haber
ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los
cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o
en otro relacionado con el mismo». Se considera que concurre en tanto el magistrado
participó como ministro de Justicia en las reuniones del Consejo de Ministros en las que
se deliberó, aprobó y acordó remitir al Congreso de los Diputados los distintos proyectos
de ley o decretos leyes impugnados en los citados recursos.
(ii) Esa misma causa –art. 219.13 LOPJ– se invoca en la recusación promovida en
los recursos de inconstitucionalidad núm. 3101-2021 y 4313-2021, si bien en conexión
con la causa prevista en el art. 219.16 LOPJ: «Haber ocupado el juez o magistrado cargo
público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto
del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad». En ambos casos se
razona que el señor Campo Moreno participó en el seguimiento y la emisión de informes
durante la tramitación de las proposiciones de ley en que las normas recurridas tienen
origen.
(iii) En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5630-2022 también se traen las
causas contempladas en el art. 219.13 y 16 LOPJ, cuya presencia se anuda a la
participación del magistrado recusado durante su etapa como ministro de Justicia en la
llamada «mesa de diálogo» entre el Gobierno y la Generalitat y su apoyo a lo que el
recurso denomina «proceso de desjudicialización» impulsado por dicho Gobierno,
ocasiones en las que se habría formado criterio sobre el objeto del recurso.
2. En la misma fecha –31 de enero de 2023– se presentó por don Manuel SánchezPuelles González-Carvajal, procurador de los tribunales, escrito de recusación del
magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en nombre de los demandantes en el
recurso de amparo avocado núm. 8263-2022. El recurso se dirige contra el acuerdo de la
mesa de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados de 12 de diciembre
de 2022 y el acuerdo del presidente de la Comisión del día siguiente en relación con la
admisión a trámite de enmiendas parciales a una proposición de ley orgánica. La
recusación se formula con fundamento en las causas enunciadas en el art. 219.1 LOPJ:

cve: BOE-A-2023-8219
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77