T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-8219)
Pleno. Auto 68/2023, de 21 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5630-2022. Declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 998-2021 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad y en un recurso de amparo promovido en proceso parlamentario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47896

«El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por
consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del
Ministerio Fiscal», y en el art. 219.9 LOPJ: «amistad íntima o enemistad manifiesta con
cualquiera de las partes». El escrito aduce que el Pleno del Tribunal Constitucional ha
admitido en la sesión de 24 de enero de 2023 la abstención del magistrado recusado en
el recurso de amparo presentado por los diputados del Partido Popular don Alberto
Casero y doña Concepción Gamarra Ruíz-Clavijo. Ese antecedente funda la recusación,
según se razona, ya que atañe a un asunto similar y así resulta también de las
competencias y funciones de coordinación de la actividad de las comisiones del
Congreso y de sus presidentes que corresponde a la presidenta del Congreso según los
arts. 32 y 67.2 del Reglamento de la Cámara.
3. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno, de 6 de febrero
de 2023, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5630-2022, se tuvo por
recibido el escrito presentado por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles y
González-Carvajal, mediante el que se formula la recusación del magistrado Excmo.
señor don Juan Carlos Campo Moreno, que también se plantea en los recursos de
inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021, 4313-2021,
4977-2021, 5305-2021 y en el recurso de amparo avocado núm. 8263-2022. De acuerdo
con el turno de ponencias para recusaciones, se designa ponente para la resolución de
los referidos incidentes al magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.
4. Por escrito registrado en este tribunal el 16 de febrero de 2023 la Generalitat de
Cataluña formuló su oposición a la recusación del magistrado don Juan Carlos Campo
Moreno promovida en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5630-2022.
II. Fundamentos jurídicos
Motivos de recusación alegados y delimitación previa.

En los recursos de inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021,
3101-2021, 4313-2021, 4977-2021, 5305-2021, 5630-2022 y en el recurso de amparo
avocado núm. 8263-2022 se han presentado el 31 de enero de 2023 sendos escritos en
los que se promueve la recusación del magistrado de este tribunal don Juan Carlos
Campo Moreno.
Tal y como se ha expuesto con mayor detalle en los antecedentes, en los incidentes
formulados en los ocho recursos de inconstitucionalidad se invoca la causa de
recusación prevista en el apartado decimotercero del art. 219 LOPJ, en ocasiones junto
con la que contempla el apartado decimosexto, cuya concurrencia se funda en la
participación del recusado en su condición de ministro de Justicia en la tramitación de las
disposiciones recurridas o en haber tenido ocasión por tal cargo de formarse criterio
sobre el objeto del recurso.
En el recurso de amparo avocado la queja de imparcialidad se apoya en las causas
de recusación previstas en los apartados primero y noveno del art. 219.1 LOPJ. Se
expone que se ha aceptado ya la abstención del magistrado por su relación personal con
la presidenta del Congreso de los Diputados en asuntos similares y se recuerdan las
funciones de coordinación de la actividad de las comisiones del Congreso que la
presidenta del Congreso tiene atribuidas reglamentariamente.
Con carácter previo a abordar el análisis de las pretensiones efectuadas debemos
puntualizar que la recusación presentada en el recurso de inconstitucionalidad núm.
998-2021 carece de objeto en el momento presente y ha de quedar por ello fuera de
nuestro pronunciamiento, ya que el Pleno de este tribunal acordó por auto de 7 de
febrero de 2023 aceptar la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno en dicho proceso constitucional, apartándolo definitivamente de su
conocimiento y de todas sus incidencias.

cve: BOE-A-2023-8219
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