I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-8121)
Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Grupo de
cotización

Sec. I. Pág. 46682

Base mínima
por hora

Euros

Categorías profesionales

8

Oficiales de Primera y Segunda.

7,59

9

Oficiales de Tercera y Especialistas.

7,59

10

Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.

7,59

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

7,59»

Nueve

El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas
de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en
sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta
ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General,
en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial
para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo
parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de
cotización se indican a continuación:
Grupo de cotización

Base mínima mensual

Euros

1

791,70

2

583,80

3

507,60

4 a 11

504,00

Con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si
la base de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese
superior a las de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización.»
Diez.

El artículo 42 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Once.

El apartado 1 del artículo 44 queda redactado del siguiente modo:

«1. Desde el 1 de enero de 2023, la cotización a la Seguridad Social y por las
demás contingencias protegidas respecto a los trabajadores que hubieran

cve: BOE-A-2023-8121
Verificable en https://www.boe.es

Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada
jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial
para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero
de 2023 una cuantía inferior a 54,78 euros/día.»