I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-8121)
Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Cinco.

Sec. I. Pág. 46681

Se añade una sección 7.ª bis en el capítulo I con la siguiente redacción:

«Sección 7.ª bis. Coeficiente aplicable para determinar la cotización en los
supuestos de prestación especial de desempleo de las personas trabajadoras
sujetas a la relación laboral especial de los artistas
Artículo 23 bis. Determinación del coeficiente.
1. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los
trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo a que se
refiere la disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente reductor 0,20 a
deducir de la cuota íntegra resultante.
2. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo
del 0,60 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del
que el 0,50 por ciento será a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal y
el 0,10 por ciento a cargo de la persona beneficiaria de la prestación.»
Seis.

El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

«1. A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada
inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del
empresario a la finalización del mismo.»
Siete.

El apartado 3 del artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

«3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo,
Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la
remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza
mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del
apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope
máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior, desde el 1 de enero de 2023, a 7,59
euros por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en
el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por
estas horas extraordinarias.»
Ocho. El apartado 1 del artículo 37 queda redactado del siguiente modo:
«1. A partir de 1 de enero de 2023, las bases mínimas por horas aplicables a
los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:

Categorías profesionales

Base mínima
por hora

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

10,60

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

8,79

3

Jefes Administrativos y de Taller.

7,65

4

Ayudantes no Titulados.

7,59

5

Oficiales Administrativos.

7,59

6

Subalternos.

7,59

7

Auxiliares Administrativos.

7,59

cve: BOE-A-2023-8121
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