I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-8121)
Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Grupo de
cotización
Sec. I. Pág. 46680
Categorías profesionales
Bases mínimas
diarias de
cotización
–
Euros
Bases
máximas
diarias de
cotización
–
Euros
10
Peones.
54,78
195,46
11
Trabajadores menores de dieciocho años.
54,78
195,46
Cuando se realicen en el mes natural veintidós o más jornadas reales, la base
de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el párrafo a).
2. La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta
ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será
de 1.260,00 euros mensuales desde el 1 de enero de 2023.
A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un
mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta
en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en
el mismo multiplicado por 1,3636.
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta
laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas
por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de
multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización
diaria correspondiente al Régimen General y por el tipo de cotización aplicable.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«1. Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias
comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente,
en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada
relación laboral:
Retribución mensual
–
Euros/mes
Base de cotización
–
Euros/mes
1.º
Hasta
291,00
270,00
2.º
Desde
291,01 Hasta
451,00
386,00
3.º
Desde
451,01 Hasta
613,00
532,00
4.º
Desde
613,01 Hasta
775,00
694,00
5.º
Desde
775,01 Hasta
939,00
858,00
6.º
Desde
939,01 Hasta 1.098,00
1.018,00
7.º
Desde 1.098,01 Hasta 1.260,00
1.260,00
8.º
Desde 1.260,01
Retribución mensual
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de
hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo
establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga
derecho a percibir el empleado.»
cve: BOE-A-2023-8121
Verificable en https://www.boe.es
Tramo
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Grupo de
cotización
Sec. I. Pág. 46680
Categorías profesionales
Bases mínimas
diarias de
cotización
–
Euros
Bases
máximas
diarias de
cotización
–
Euros
10
Peones.
54,78
195,46
11
Trabajadores menores de dieciocho años.
54,78
195,46
Cuando se realicen en el mes natural veintidós o más jornadas reales, la base
de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el párrafo a).
2. La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta
ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será
de 1.260,00 euros mensuales desde el 1 de enero de 2023.
A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un
mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta
en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en
el mismo multiplicado por 1,3636.
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta
laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas
por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de
multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización
diaria correspondiente al Régimen General y por el tipo de cotización aplicable.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«1. Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias
comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente,
en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada
relación laboral:
Retribución mensual
–
Euros/mes
Base de cotización
–
Euros/mes
1.º
Hasta
291,00
270,00
2.º
Desde
291,01 Hasta
451,00
386,00
3.º
Desde
451,01 Hasta
613,00
532,00
4.º
Desde
613,01 Hasta
775,00
694,00
5.º
Desde
775,01 Hasta
939,00
858,00
6.º
Desde
939,01 Hasta 1.098,00
1.018,00
7.º
Desde 1.098,01 Hasta 1.260,00
1.260,00
8.º
Desde 1.260,01
Retribución mensual
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de
hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo
establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga
derecho a percibir el empleado.»
cve: BOE-A-2023-8121
Verificable en https://www.boe.es
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