I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-8121)
Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Grupo de
cotización

Categorías profesionales

Sec. I. Pág. 46679

Bases
mínimas

Euros/mes

Bases
máximas

Euros/mes

7

Auxiliares Administrativos.

1.260,00

4.495,50

8

Oficiales de Primera y Segunda.

1.260,00

4.495,50

9

Oficiales de Tercera y Especialistas.

1.260,00

4.495,50

10

Peones.

1.260,00

4.495,50

11

Trabajadores menores de dieciocho años.

1.260,00

4.495,50

Grupo de
cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas
diarias de
cotización

Euros

Bases
máximas
diarias de
cotización

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.

76,50

195,46

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

63,44

195,46

3

Jefes Administrativos y de Taller.

55,19

195,46

4

Ayudantes no Titulados.

54,78

195,46

5

Oficiales Administrativos.

54,78

195,46

6

Subalternos.

54,78

195,46

7

Auxiliares Administrativos.

54,78

195,46

8

Oficiales de Primera y Segunda.

54,78

195,46

9

Oficiales de Tercera y Especialistas.

54,78

195,46

cve: BOE-A-2023-8121
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán
comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de
la actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho
servicio común de la Seguridad Social.
Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de
prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la
Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta
determine.
Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración
de, al menos, treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con
carácter proporcional a los días trabajados en el mes.
Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter
obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin
incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo,
respecto a los cuales tendrá carácter opcional.
b) A partir del 1 de enero de 2023, las bases diarias de cotización por
jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que
realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera
optado por la modalidad de cotización prevista en el párrafo a), se determinarán
conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y
mínimas: