I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-8121)
Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Grupo de
cotización
Categorías profesionales
Sec. I. Pág. 46679
Bases
mínimas
–
Euros/mes
Bases
máximas
–
Euros/mes
7
Auxiliares Administrativos.
1.260,00
4.495,50
8
Oficiales de Primera y Segunda.
1.260,00
4.495,50
9
Oficiales de Tercera y Especialistas.
1.260,00
4.495,50
10
Peones.
1.260,00
4.495,50
11
Trabajadores menores de dieciocho años.
1.260,00
4.495,50
Grupo de
cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
diarias de
cotización
–
Euros
Bases
máximas
diarias de
cotización
–
Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
76,50
195,46
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
63,44
195,46
3
Jefes Administrativos y de Taller.
55,19
195,46
4
Ayudantes no Titulados.
54,78
195,46
5
Oficiales Administrativos.
54,78
195,46
6
Subalternos.
54,78
195,46
7
Auxiliares Administrativos.
54,78
195,46
8
Oficiales de Primera y Segunda.
54,78
195,46
9
Oficiales de Tercera y Especialistas.
54,78
195,46
cve: BOE-A-2023-8121
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán
comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de
la actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho
servicio común de la Seguridad Social.
Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de
prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la
Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta
determine.
Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración
de, al menos, treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con
carácter proporcional a los días trabajados en el mes.
Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter
obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin
incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo,
respecto a los cuales tendrá carácter opcional.
b) A partir del 1 de enero de 2023, las bases diarias de cotización por
jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que
realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera
optado por la modalidad de cotización prevista en el párrafo a), se determinarán
conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y
mínimas:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Grupo de
cotización
Categorías profesionales
Sec. I. Pág. 46679
Bases
mínimas
–
Euros/mes
Bases
máximas
–
Euros/mes
7
Auxiliares Administrativos.
1.260,00
4.495,50
8
Oficiales de Primera y Segunda.
1.260,00
4.495,50
9
Oficiales de Tercera y Especialistas.
1.260,00
4.495,50
10
Peones.
1.260,00
4.495,50
11
Trabajadores menores de dieciocho años.
1.260,00
4.495,50
Grupo de
cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
diarias de
cotización
–
Euros
Bases
máximas
diarias de
cotización
–
Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
76,50
195,46
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
63,44
195,46
3
Jefes Administrativos y de Taller.
55,19
195,46
4
Ayudantes no Titulados.
54,78
195,46
5
Oficiales Administrativos.
54,78
195,46
6
Subalternos.
54,78
195,46
7
Auxiliares Administrativos.
54,78
195,46
8
Oficiales de Primera y Segunda.
54,78
195,46
9
Oficiales de Tercera y Especialistas.
54,78
195,46
cve: BOE-A-2023-8121
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán
comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de
la actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho
servicio común de la Seguridad Social.
Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de
prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la
Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta
determine.
Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración
de, al menos, treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con
carácter proporcional a los días trabajados en el mes.
Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter
obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin
incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo,
respecto a los cuales tendrá carácter opcional.
b) A partir del 1 de enero de 2023, las bases diarias de cotización por
jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que
realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera
optado por la modalidad de cotización prevista en el párrafo a), se determinarán
conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y
mínimas: