I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-8121)
Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46678

prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el
trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260,00 euros mensuales.»
Dos.

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por
contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías
profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de
cotización

Categorías profesionales

Bases
mínimas

Euros/mes

Bases
máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.

1.759,50

4.495,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.459,20

4.495,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.269,30

4.495,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.260,00

4.495,50

5

Oficiales Administrativos.

1.260,00

4.495,50

6

Subalternos.

1.260,00

4.495,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.260,00

4.495,50

8

Oficiales de Primera y Segunda.

42,00

149,85

9

Oficiales de Tercera y Especialistas.

42,00

149,85

10

Peones.

42,00

149,85

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

42,00

149,85»

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 14 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales
durante los períodos de actividad:

Grupo de
cotización

Categorías profesionales

Bases
mínimas

Euros/mes

Bases
máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.

1.759,50

4.495,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.459,20

4.495,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.269,30

4.495,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.260,00

4.495,50

5

Oficiales Administrativos.

1.260,00

4.495,50

6

Subalternos.

1.260,00

4.495,50

cve: BOE-A-2023-8121
Verificable en https://www.boe.es

a) A partir del 1 de enero de 2023, las bases mensuales aplicables para los
trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo
el mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las
siguientes bases máximas y mínimas: